Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 1997, expediente A C65202

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 65.202 "G., M.E.c.�nchez, C.P. y ot. R.�n. Recurso de queja".

//Plata, 1 de abril de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles respecto de las sentencias definitivas, es decir aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un art�culo, produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuaci�n (Ac. 33.621, 22-V-84; Ac. 34.307, 12-II-85).

Que no es dable atribuir tal naturaleza a aquellas resoluciones que, a�n cuando concluyan una determinada controversia acerca de un espec�fico tema, no est�n vinculadas al asunto principal en litigio y por tanto no le ponen fin (Ac. 29.611, 25-XI-80).

Que en consecuencia, el pronunciamiento que desestim� el incidente de redarguci�n de falsedad no reviste car�cter definitivo en los t�rminos del art. 278 del C�digo Procesal Civil y Comercial (arts. 56 y 66, dec. ley� 7718 t.o. dec. 4444/93-; causas Ac. 23.464, 14-VII-77; Ac. 27.259, 20-II-79; Ac. 48.836, 10-IX-91; Ac. 51.548, 10-XII-92; Ac. 54.062, 21-IX-93), m�xime que en el caso la sentencia definitiva dictada por el a quo ha sido objeto de recursos extraordinarios y la extemporaneidad que fundamenta su...

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