Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2019, expediente CCF 005293/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CCF 5293/2015/CA1 “G.M.C. y otro Aerolíneas Argentinas S.A. s/Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

I.M.C.G. y H.A.A. demandaron a Aerolíneas Argentinas S.A. (Aerolíneas) por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo, en concreto, la demora de cuatro días en el vuelo que debía trasladarlos desde Buenos Aires hasta Madrid el 11 de septiembre de 2014. Estimaron el perjuicio en las sumas de E$ 2.225,56 por el daño material, y de $

404.440 por el daño moral, en conjunto (demanda, fs. 34, punto I).

  1. Aerolíneas compareció y contestó el traslado de la demanda solicitando su rechazo con costas. En suma, reconoció la demora ocasionada, adujo que el vuelo AR1132 contratado por los actores tuvo que ser cancelado por “cuestiones técnico operativas” (fs.

    72 primera parte). Consideró que tales cuestiones la eximían de responsabilidad por el daño acaecido a los demandantes (conf. fs.

    70/80).

  2. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, con costas. En consecuencia, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagarle a los actores la suma de E$ 2.110,60 en concepto de daño material y $ 30.000 ($15.000 para cada uno de ellos) por daño moral, con con la limitación contemplada por el Protocolo de Montreal Anexo IV, más los intereses fijados en el considerando V y las costas (fs. 238/243).

    Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #27449787#230326756#20190329124239005 La actora apeló la decisión (fs. 244, concedido a fs. 247)

    y expresó agravios a fs. 251/254, dando lugar a la réplica de su contraria a fs. 256/259.

    Su única queja remite al daño moral reconocido en el fallo por entender que la suma que fijó el a quo es exigua (fs.

    251vta./252).

  3. A continuación expondré una breve reseña de los hechos que dieron lugar al reclamo de autos y que se encuentran acreditados en la causa.

    M.C.G. y H.A.A. celebraron un contrato de transporte aéreo internacional con la demandada para ser trasladados desde Buenos Aires, República Argentina, hasta Madrid, España, el 11 de septiembre de 2014 en el vuelo AR1132 de las 23:55 horas...

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