Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 017036/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 17036/2010/CA2 “G.M. AMELIA /

DRA. A.N. Y OTRO

c/ EN-M JUSTICIA-SPC Y AP-

DTO 2807/93 s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 291 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, el juzgado de origen ordenó sustanciar la impugnación formulada por la parte demandada contra la liquidación presentada por su contraria. A tal fin, ordenó notificar a la actora y al perito por el término de ley.

  2. Que a fojas 292/296, la parte actora interpuso recurso de revocatoria -con apelación en subsidio- contra la providencia de fojas 291. En lo que aquí importa, solicitó que se revoque lo dispuesto toda vez que la oportunidad para que la demandada impugne la liquidación fue a partir del día 05/11/2020, momento en el cual se le notificó a dicha parte de la liquidación practicada por el perito contador.

  3. Que a fojas 297, el juez a quo rechazó el recurso de revocatoria intentado y concedió la apelación en subsidio. Asimismo,

    dicha pieza procesal fue replicada a fojas 298/301 por la actora.

  4. Que expuesto lo anterior, corresponde que este Tribunal se expida respecto de los argumentos formulados por la parte actora en su recurso.

    A tal fin, corresponde recordar que el artículo 242 del CPCCN establece que: [e]l recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de (…) 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. (…).

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, cabe aclarar que esta S. tiene dicho que, el recurso de apelación, constituye un medio de impugnación que la ley reconoce para cuestionar una sentencia a la parte que se estima perjudicada por ella y, por consiguiente, está condicionado por el perjuicio causado (cfr. esta S. en la causa nro. 170.089/02 “Hoyts General Cinema de Argentina S.A. c/ EN- INCAA- Resol 20 21/01 s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 3 de junio de 2014, voto mayoritario).

    Asimismo, este Tribunal ha compartido dicho criterio en el precedente “R.E.H. -RQU (Autos 117803/02 “Servini”) s/ queja”

    ...

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