Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2018, expediente CIV 034860/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 34860/2017 GALCERAN, M.A. c/BERTONE, S.M. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs.137/138, en cuanto a la partida correspondiente al Impuesto al Valor Agregado reclamado a los ejecutados, admite parcialmente la excepción de inhabilidad de título opuesta al progreso de la acción ejecutiva por la fiadora codemandada y, por los restantes rubros que componen la deuda reclamada, manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la ejecutante íntegro pago del capital adeudado y los intereses exigidos, a la tasa del 30% anual, que se fija para responder por todo concepto pactado, desde la mora hasta el efectivo pago.

  2. Disconforme, se alza a fs.143 la fiadora, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.145/147, los que son replicados a fs.149/151 por la actora.

    Critica la ejecutada la desestimación de la defensa de falta de habilidad del título, aseverando que del título base de la ejecución no surge suma de dinero líquida, ni fácilmente liquidable, además de no estar integrado en documento objeto de ejecución en su totalidad.

    Respecto de esta última cuestión, sostiene que hay un tercero vinculado al contrato que no lo ha firmado y cuyo bien, aun como condómino, se encuentra comprometido, refiriendo que alguna razón hubo en la falta de integración de la firma, siendo que aquél se encuentra mencionado.

    Reprocha, además, que se mande a llevar adelante la ejecución, también, por las sumas reclamadas en concepto de impuestos y contribuciones que (ABL y Aguas Argentinas) se le Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29985999#220177729#20181031141516189 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J reclama, cuando no se advierte la duplicidad en el cobro de tales conceptos al analizar las liquidaciones de expensas comunes. Luego, se queja de la imposición de la totalidad de las costas en su contra, cuando no han prosperado todas las pretensiones de la actora, requiriendo que se fijen en el orden causado. Finalmente, alega cuestiones referidas al trámite de desalojo del inmueble y daños y perjuicios que manifiesta ocasionados a la locataria.

  3. Analizado, pues, el discurso impugnativo de la apelante, se impone en primer lugar destacar la suerte adversa que han de correr las quejas que aquélla endereza contra la desestimación de la defensa que, con respaldo en la falta de habilidad del título, opuso al progreso de la acción ejecutiva, cuando basta reparar en el déficit de fundamentación crítica, idónea y suficiente, que denotan los argumentos expresados sobre el particular, los que reflejan la simple reiteración de argumentos desarrollados con anterioridad ante la “a quo”, al tiempo de deducir la defensa.

    En el caso que nos ocupa, analizado el contrato de locación en ejecución, éste brinda todos los elementos para precisar la deuda reclamada y los someros dichos de la excepcionante no justifican la...

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