Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Octubre de 2016, expediente CCF 002327/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2327/2016 G,. C.A. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 57/58 y a fs. 60/62 -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 64/66vta.- contra la sentencia de fs. 54/56vta., habiendo dictaminado el señor F. General a fs.70/71vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia condenó a la UNION PERSONAL, a mantener como afiliado a don C. A.

G,. con la cobertura asistencial que brinda el PLAN 0002 CLASSIC, tal como hasta su jubilación haciéndole saber a la accionada que el cobro de los aportes mensuales debería ser deducido de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social. Las costas las impuso a la vencida.

2) Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados. F. reserva del caso federal.

3) Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor G,. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28290094#164230827#20161012111357421 dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

5) Que la ley de...

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