Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Julio de 2014, expediente FGR 071000015/2013

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., A.P. c/ Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) s/ Laboral” (Expte.

FGR 71000015/2013) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca provincia de Río Negro, a los 28 días de julio del año dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El fallo de fs.291/301 hizo lugar a la demanda, con costas, y condenó a la emplazada a abonar a la actora la cantidad de $ 48.138,01 por diferencias emergentes de un insuficiente pago de conceptos generados por su despido, más los intereses a la tasa activa desde la mora.

Apelaron ello ambas partes. La demandada lo hizo a fs.305/307 y la reclamante a fs.308/313. La respuesta a los agravios luce a fs.319/321 y 324/325.

II.

En el pleito se discutió si la demandada obró correctamente al abonar la indemnización reducida del art.212, segundo párrafo, de la LCT, invocando no tener tareas para otorgar a la actora, quien pretendía reintegrarse luego de una licencia por enfermedad, portando una secuela que la incapacitaba para realizar tareas de atención al público.

—1—

La jueza arribó a una respuesta negativa en su fallo, pues tras examinar la prueba, muy especialmente la testifical, concluyó que OSPLAD no había logrado acreditar que, a junio de 2007 en que la actora obtuvo el alta médica para realizar tareas sin atención al público, se hubiera vista impedida de asignarle funciones en la Delegación Neuquén.

III.

El memorial de la emplazada inició la crítica quejándose de la omisión en la valoración de prueba dirimente para acreditar que OSPLAD reestructuró

en 2005 sus consejos locales de Neuquén y Río Negro, unificándolos en General Roca y transformando el primero en una delegación. Ello, según explicó a fs.306, para optimizar los recursos económicos y la atención de los afiliados —ya que en Río Negro contaba con el triple de adherentes que los que poseía en Neuquén— mejorando la operatividad y el desarrollo de OSPLAD en la zona. Para ello trasladó personal de Neuquén a Cipolletti y desde esta última ciudad a General Roca. Posteriormente, el 5 de julio de 2007, dispuso que la Delegación Neuquén se ocupara únicamente de la atención al público.

Esta progresión en los episodios, explicó, fue aquilatada con la prueba rendida, citando la resolución 4469/05 no desconocida por la actora. Refirió

además que pese a que la jueza dijo que los testigos no habían sido precisos en cuanto a la época de la —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca reestructuración de la obra social, C., M., G. y E. coincidieron en que ello aconteció en 2005.

Añadió luego, como segundo agravio, que la sentencia estaba equivocada en cuanto a la fecha del alta de la reclamante, que no fue el 8/6/07 sino el 13/8/07.

Mencionó además que habría obrado correctamente y dentro de sus facultades como empleador al ejercer sus facultades de control de salud sobre la actora.

El tercer agravio, que rotuló como “interpretación arbitraria de la prueba”, consistió en argüir que si bien la jueza afirmó que había tareas que podía haber asignado sin atención al público —en secretaría o tesorería— había soslayado que todas las tareas que a la época del reintegro de G. se hacían en la Delegación Neuquén incluían la atención al público, lo que surgía de las declaraciones de los testigos, que citó.

IV.

De su lado, la actora postuló al agraviarse que había sido equivocadamente repelida la indemnización agravada establecida en el art.4 de la ley 25.972. En ese sentido explicó que el decreto 1224/07, que declaró

operada la condición extintiva de esa indemnización adicional —la disminución de la tasa de desocupación por debajo del 10%—, fue publicado el 10 de septiembre de 2007, razón por la cual los despidos injustificados producidos hasta esa fecha generaron derecho a ese adicional.

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Destacó las razones expuestas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el plenario “L.”, en donde por amplia mayoría se decidió que esta indemnización agravada regía hasta la fecha de dictado del decreto 1224/07, mencionando en...

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