Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 002901/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2901/2019

(Juzg. Nº 13)

AUTOS: “GALATI, JOSE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada sostiene que no se acreditó la relación de causalidad adecuada entre lesiones detectadas y factor trabajo,

que debe aplicarse el método de la capacidad restante,

ajustarse toda eventual condena al baremo legal (decreto.

659/96) y dejarse sin efecto lo resuelto en materia de intereses.

El primero de los agravios de la aseguradora no supera el valladar del art. 116 de la LO. ya que la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir-, “Derecho del trabajo”, t. IV, p 660; F.,

Tratado de Derecho Procesal Laboral

, t. I, ps. 924/9;

G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 563;

CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT,

1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala V, 27/12/21, “Ballhorst c/UTHGRA”; Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII,

12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I.,

31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”).

Ello por cuanto no reúne las exigencias del artículo 116

de la ley 18.345 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT,

1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,

1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,

1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT,

1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT,

1999-A-82).

En el caso, la judicante fundó su fallo condenatorio no sólo en la pericia médica sino, también, en el relato de las personas que declararon en autos –S., B. y Negro-

respecto a las condiciones agresivas y penosas de la tarea del accionante quien se desempeñó, durante décadas, como guardia de seguridad en instituciones dedicadas a la custodia de menores procesados por ilícitos y el análisis efectuado, más allá de su acierto o error, llega huérfano de crítica ante esta alzada.

Por otra parte, el método de la capacidad restante es inaplicable en el caso a estudio: la denominada fórmula B. es un método matemático empleado en el cálculo de incapacidades concurrentes que, en su esencia, establece que cuando la víctima de un siniestro resulte con diferentes lesiones derivadas de un accidente, se otorgar una puntuación conjunta que se obtiene de la siguiente fórmula (100 – M x m:

100) + M, donde la M mayúscula es la secuela de la mayor puntuación y la m minúscula, la menor. Es por ello que, si un siniestrado porta dos secuelas, una del 10% que determina una lesión en su pierna y otra del 8% que determina un daño en su brazo, la fórmula B. llevaría estimar su incapacidad funcional en el 17,20% (100 – 10 x 8: 100) + 20. Por el contrario, la sumatoria de las incapacidades parciales, es decir 10 + 8, llevaría a estimar la minusvalía laboral en el 18% es decir un porcentaje superior.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Es por ello que la citada fórmula es defendida por las aseguradoras de riesgos de trabajo y, por el contrario cuestionada por los letrados que defienden los intereses de los trabajadores. Pero, por regla, sólo se la considera operativa cuando existen siniestros sucesivos y se entiende inaplicable en casos como el de estudio en el que, en virtud de un único evento dañoso, el trabajador sufre distintas lesiones consolidadas. La jurisprudencia ha señalado que el decreto 659/96 sólo acepta la aplicación de la fórmula B. cuando: a) se constate en el trabajador limitaciones funcionales cuando ingresa a la empresa ya afectado en su potencialidad laboral, b) cuando existen siniestros sucesivos y c) para determinar la valuación de incapacidad de un gran siniestrado, aunque sea producto de un único accidente (CNTr.

Sala I, 17/11/17, “V.c.ón Patronal Seguros”; Sala III, 20/3/18, “Fernández c/Swiss Medical ART SA, voto de la mayoría.; Sala V, 26/10/20, “Benítez c/Swiss Medical ART SA”;

Sala VI, 22/11/17, “Zalazar c/Asociart ART SA”, DT 2018-6,1493)

habiéndose señalado, paralelamente, que la citada formula tienen por objeto impedir que incapacidades sucesivas se sumen aritméticamente sobrepasando el 100% y es inaplicable cuando ello no sucede (C.. Sala X, 30/3/12, “Durán c/Mapfre Argentina ART SA”) y entendiéndose inadmisible que los factores de ponderación reglamentados por el decreto 659/96 se proyecten exclusivamente, sobre la incapacidad física de la víctima excluyendo la psíquica: ni la legislación social, ni la legislación común buscan una atomización del ser humano, son todo lo contario porque se persigue preservar la dignidad de las personas como valor esencial del orden jurídico (CNTr. Sala VI, 16/4/18, “Ruiz c/Swiss Medical ART SA”, id., 3/12/20,

M. c/Experta ART SA

).

Por otra parte, la apelante tampoco explica porque considera que, en el caso, no se respetaron los lineamientos del decreto 659/96 y ni siquiera explicita cuál sería la minusvalía, inferior a la adjudicada, que correspondería fijar en la materia.

En materia de intereses tampoco la impugnación empresaria resulte viable: si bien la cultura occidental suele ser refractaria a toda capitalización del citado adicional, tal posibilidad es aceptada en la sociedad moderna donde prevalecen Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

los intereses del capital financiero y bajo este esquema fáctico no puede asumirse que art. 770, inc. b, del CCCN

resulte violatorio de los arts. 16, 17 y 18 de nuestra Carta Magna.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado última ratio del orden jurídico (CSJN, 5/9/17,

Lima c/Agon

, Fallos 340:1185; 23/4/19, “Aballay c/EN”, Fallos 342:685; 3/3/20, B.c., Fallos 343:140; 30/4/20,

., J. C. c/EN – Ministerio de Defensa

, Fallos 343:270)

siendo la misión más delicada del Poder Judicial el de mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que ejercen los otros poderes del Estado (CSJN, 16/4/21, “Sisti c/EN”, Fallos 344:603).

En lo que hace al acta emitida por esta Cámara, cabe recordar que el interés es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo,

sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones,

el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que,

según las normas jurídicas, puede constituir el delito de usura. En tal sentido cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era considerado...

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