Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 050440/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50440/2016/CA1, caratulado: “GALASSO, W.M. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, proveniente del juzgado Federal N° 3 de esta Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la reposición instaurada por el demandado y en razón de ello, revocó por contrario imperio el auto de fs. 193 (v. fs. 240/243 y 236, respectivamente).

    La providencia en cuestión fijó una audiencia en los términos del art. 360 del C.P.C.C.N. y en un segundo apartado, convocó a ambas partes a ofrecer las pruebas de las que intenten valerse, o en su caso, ratificar o rectificar las oportunamente ofrecidas dentro del plazo de 10 días.

    La demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundándose, principalmente, en la falta de sustento normativo para decidir en esa forma, ya que el momento oportuno para ofrecer prueba esta determinado con claridad por el art. 333 del Código de rito.

  2. El a quo hizo lugar al recurso interpuesto. Advirtió que incurrió en un error involuntario al dictar el segundo párrafo de la providencia, ya que encontrándose trabada la litis había quedado vedado a las partes ofrecer prueba alguna, como así también ratificar o rectificar la ya ofrecida.

    Al decidir en este sentido, ordenó desglosar una presentación realizada por la actora el día 6 de septiembre junto con los sobres que también había acompañado.

  3. Contra dicho resolutorio se alza la actora. Sostiene que la decisión dejada sin efecto aseguraba la plenitud de la bilateralidad de las partes, obedeciendo a principios de probidad, buena fe e igualdad. Manifiesta que no vulneraba el derecho de defensa de la demandada, sino que por el contrario, contribuía al mejor esclarecimiento de los hechos.

    Destaca las particularidades del proceso de usucapión, que se caracteriza por la voluminosidad de la prueba, y que siendo el objeto del Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29147810#252650305#20191216134633108 proceso llegar a la verdad real, el magistrado tiene el deber de hacer todo lo posible para alcanzarla.

    Señala que en el caso en particular, la prueba ofrecida en el escrito de inicio y...

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