Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2017, expediente FLP 057037844/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 57037844/2012/CA1 caratulado “GALASSI, M.E. c/

Estado Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud de los recursos de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 171/192 y vta. contra la resolución de fs. 77/79 por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos originariamente depositados en las cajas de ahorros N° 0191-71443-6 y N° 0191-71647-0 constituidas en el ex Scotiabank Quilmes S.A. (hoy Banco Comafi S.A.), ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dichos depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-

    debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –

    con relación a dichos depósitos- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

    Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, haciéndole saber a la entidad financiera que al momento de efectuar el pago deberá tener en cuenta la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28528012#175926324#20170418092030632 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por la amparista.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge de autos, la accionante era titular de la caja de ahorros N° 0191-71443-6 por U$S 14.485,49 y de la caja de ahorros N° 0191-71647-0 por U$S 2.273,71. La primera fue reprogramada en la cuenta N° 0191-71443-6 por $ 20.279,69, transfiriéndose con fecha 15/02/02 el monto de $ 6.300 a la cuenta N°

    0191-16267-9, de la que luego se hicieron sucesivas extracciones. Con respecto a la segunda caja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR