Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 006689/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6689/2021

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “GALARZA, W.D.C. ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 12.07.2021, contra la resolución dictada en grado el 08.07.2021 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del diseño competencial de las comisiones médicas establecido por el legislador en la ley 27348,

planteado por el actor en su libelo inicial, hizo lugar la excepción de cosa juzgada administrativa e inhabilidad de instancia planteadas por la accionada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 134/2022.

Cabe memorar que, en oportunidad de resolver el planteo de inconstitucionalidad impetrado por la actora y las Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

excepciones opuestas por la demandada, el magistrado hizo lugar a las defensas deducida por la accionada, y declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Ahora bien, sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/Galeno ART S.A.” (de fecha 02/09/2021), he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020 del 12/12/2017, donde sostuve que el mencionado precedente de la Corte Federal se encuentra en franca contradicción con lo resuelto por el mismo tribunal en las causas “Obregon, F.V.c.A. y “De Cilis, S.L. c/La Caja ART S.A.”, por lo que no habiendo votado la totalidad de los Sres. Jueces del alto Tribunal, y existiendo un fallo contradictorio, sería necesario un nuevo fallo aclaratorio.

Asimismo, en el citado precedente expreso mi criterio en cuanto a la constitucionalidad del procedimiento administrativo prejudicial obligatorio ante las comisiones médicas. De esta manera, señalé que la Ley 27.348 y sus resoluciones reglamentarias en materia recursiva y de plazo de caducidad para recurrir la vía judicial, lesionan el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva que garantiza la...

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