Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Mayo de 2020, expediente CIV 027556/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

27556/2012

G.S.R. c/ MOLINA JESUS NICOLAS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El perito ingeniero apela la resolución dictada el 12 de mayo del corriente en la que se rechazó su pedido de habilitación de feria extraordinaria.

  2. De la lectura del expediente a través del sistema informático surge que el 19 de noviembre del 2019 se dictó la sentencia definitiva en el marco del presente juicio de daños y perjuicios, fallo en el que se admitió la pretensión y se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes -incluidos los del perito ingeniero mecánico-.

    También resulta de dichas constancias que la sentencia fue apelada, así como algunos de los emolumentos allí determinados.

    Vale destacar, a su vez, que los estipendios del perito ingeniero fueron apelados por altos y por bajos.

    Sin embargo, es importante destacar que el expediente no se encuentra en condiciones de ser elevado a la Cámara de Apelaciones para el tratamiento de los recursos. Ello, debido a que el demandado no ha sido notificado de la sentencia en su domicilio real.

    De ahí que el 12 de mayo pasado el interesado haya solicitado la habilitación de días y horas inhábiles con la finalidad de perseguir el cobro de sus honorarios. El experto requirió, más precisamente, que se tenga al demandado por notificado de la sentencia y de los honorarios en los términos del art. 41 del Código Procesal. Fundamentó su solicitud al invocar el carácter alimentario Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    de los estipendios y citó algunos expedientes judiciales en los que se habría hecho lugar a su requerimiento.

    Su pedido fue rechazado el 12 de mayo del corriente.

    Para hacerlo, el magistrado de primera instancia destacó que los honorarios del auxiliar no estaban firmes y que no había fondos depositados en el expediente. Igualmente, remarcó que tampoco se encontraban configurados los presupuestos que justificaban lo peticionado y que, por consiguiente, se debía cumplir con la notificación faltante de acuerdo a lo previsto en el art. 135 del Código Procesal.

    El 13 de mayo pasado el perito apeló lo resuelto,

    oportunidad en la que, nuevamente, recalcó el carácter alimentario de los honorarios, citó jurisprudencia e invocó las previsiones del art.

    153 del Código...

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