Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Septiembre de 2022, expediente CAF 054754/2018/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
54754/2018 GALARZA, R.J. Y OTROS c/ EN -M
SEGURIDAD PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022. MVD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Sra. Jueza a quo mediante sentencia del 12/11/2019,
confirmada por esta Sala el 3/3/2020, hizo lugar a la demanda interpuesta y reconoció el carácter bonificable de los suplementos creados por el decreto Nº380/2017 (y su modificatorio), según corresponda, y ordenó que se abonen las diferencias salariales devengadas, reconociendo los intereses devengados a la tasa pasiva de BCRA desde el 31/05/2017 y hasta el efectivo pago.
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Que devueltos los autos a la instancia de origen, el 10/8//2020 la Sra. Jueza a quo hizo saber al representante legal de la demandada que debería realizar las gestiones pertinentes a fin que en el término de veinte (20) -por quien corresponda- se practique la liquidación de los actores e informe si se han regularizado sus haberes.
Con fecha 7/9/2020 la Sra. Juez dispuso librar oficio a la División Remuneraciones de la PFA para que, en el plazo de 20 días y por quien corresponda, se practique liquidación de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia y se informe si se han regularizado los haberes de los actores, debiéndose adjuntar -en su caso- las copias pertinentes, habiéndose librado DEOX el 14/9/2020.
A petición de la actora, el 25/3/2021 se dispuso librar nuevo oficio a la División Remuneraciones de la PFA para que, en el plazo de 20
días y por quien corresponda, se practique liquidación e informe la regularización de los haberes de los actores, lo que fue notificado por DEOX el 26/3/2021
El 4/8/2021 la Magistrada otorgó nuevamente un plazo de 20 días a la División Remuneraciones de la PFA para que se practique la Fecha de firma: 09/09/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
liquidación correspondiente y se informe si se han regularizado los haberes de los actores, bajo apercibimiento de comunicar al Superior,
lo que fue notificado mediante DEO de fecha 9/8/2021.
Ante el incumplimiento de la demandada el 12/12/2021 se hizo efectivo el apercibimiento y se comunicó al Director de la Policía Federal Argentina con fecha 27/12/2021.
Ante el silencio de la demandada, el 18/3/2022 se dispuso librar nuevo oficio DEOX -a cargo del interesado, conf...
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