Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Marzo de 2015, expediente FMP 022098522/2012/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de marzo de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE PESQUERA M.S.A. en autos G.R.A. c/ PESQUERA M.S.A. s/

LABORAL”. Expediente 22098522/2012/1, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Nº 5, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación de fs.

28/31 interpuesto por la Dra. N.P., en representación del Estado Nacional, contra la resolución de fecha 19/04/12, que decretó medida embargo preventivo sobre el buque pesquero “M.M.”, M.. Nº 02728 y medida de no innovar sobre su permiso de pesca, la que “no impide ni invalida el dictado de toda decisión emanada de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que se refiera a la suspensión o restricción o toda medida que deba tomar por razones de preservación del recurso o en la utilización del mismo dentro del ámbito de su competencia, excepto la de revocar el permiso de pesca por inactividad del buque provocada por medida judicial…”.-

Manifiesta el apelante que la medida decretada impide a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la aplicación de la normativa pesquera, cercenando facultades legales que le son propias y perturbando la correcta administración y control de los recursos vivos del mar y afecta el interés propio del P.E.N. en cuanto no sólo desconoce la facultad que le compete a la SAGPyA, sino también invade la esfera de facultades excluyentes del P.E.N., interfiriendo en la denominada “zona de reserva de la administración”.-

Asimismo agrega que ese decisorio resulta “contra legem”, al ignorar el Fecha de firma: 31/03/2015 subsistema de excepción de vigencia de permisos de pesca establecidos en la Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA legislación pesquera vigente (Ley 24.922, arts. 28, 71 y concordantes) y hace referencia al carácter precario de los permisos. Hace reserva del caso federal y solicita que se restrinja la medida, en cuanto concierne a actos que pudiera realizar el propietario.-

Conforme el estado de autos, corresponde entrar a analizar la cuestión sometida a debate, destacando que la prohibición de innovar respecto de una situación determinada, es adoptada por la autoridad judicial con el único objeto de impedir un cambio en la situación de hecho o de derecho mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse 1.-

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