Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FRO 058055/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Rosario, 10 de marzo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente nº FRO

58055/2017, caratulado “GALARZA, P. c/ ANSES s/ Mora Administrativa”

(originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 28 y 29 y vta.) contra la resolución del 24

de abril de 2018, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por P.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 25/27)

Concedidos y fundados dichos recursos (fs. 30/33), se ordenó

traslado de los agravios a la contraria (fs. 34), contestó la demandada (fs. 35), por lo que se elevaron las actuaciones a la alzada y se dispuso como medida de mejor proveer dar conocimiento al letrado actuante que el beneficio nº

15099199140 había sido dado de baja (fs. 40). Contestada la medida (fs. 42), la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 43).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de que su mandante no percibió el dinero correspondiente a su beneficio y afirmó que la ANSES no demostró haber efectuado el pago.

    Solicitó que se revoque la sentencia recaída en autos con relación a haber declarado abstracto el amparo oportunamente intentado y en su lugar que se haga lugar a la demanda, con costas.

    Por último, hizo reserva al caso federal.

  2. ) La demandada se agravió de la condena en costas a su parte y consideró que deben ser soportadas en el orden causado como lo sostiene numerosa jurisprudencia y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invocó el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

    Planteó la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30958494#257143766#20200310082439471

  3. ) La cuestión a tratar se circunscribe a dilucidar si la causa devino en abstracta como se determinó en primera instancia o si, como sostiene la parte actora, subsiste el litigio y aún no se cumplió con el objeto del amparo.

    En el caso, la actora relató al entablar esta acción que compareció ante la autoridad administrativa, inició el expediente nº 024-20-

    11216194-6-490-1 el 20 de octubre de 2016 (fs. 5) y solicitó su despacho. Que el día 10 de abril de 2017 (fs. 3) interpuso “Reclamo Prestacional” vía web y que a pesar del tiempo transcurrido y excedido todo plazo razonable la Administración aún no había resuelto su expediente...

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