Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016, expediente Rl 119583

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

G., O.F.C./ ASOCIACION CIVIL SAN MIGUEL DE GHISO COUNTRY CLUB S/ DESPIDO.

La P., 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores Hitters, P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., rechazó la acción promovida por O.F.G. contra Asociación Civil San Miguel de Ghiso Country Club tendiente al cobro de indemnización por despido (fs. 151/155 vta.).

    Para así decidir, del análisis de los elementos probatorios aportados, concluyó que las tareas prestadas por la actora en el restaurante que su madre explotaba mediante contrato de concesión celebrado con la demandada, no fueron efectuadas en el marco de una relación de empleo con la Asociación Civil accionada. Con lo expuesto, consideró abstracto expedirse respecto del planteo formulado en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto el mismo presupone la existencia de un vínculo laboral, que en el caso, no existió.

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 150/160 vta.), el que fue concedido a fs. 171 y vta.

    En su impugnación denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Asimismo reputa conculcado el principio de congruencia y los derechos de propiedad y defensa en juicio. Asimismo se agravia sobre la valoración de la prueba realizada por el sentenciante.

    En lo sustancial, controvierte la validez asignada a los contratos de concesión. Sobre el particular, señala que los mismos habían sido expresamente desconocidos y reprocha -al respecto- el alcance con que el tribunal de grado ponderó la prueba pericial contable.

    Sobre las declaraciones testimoniales, objeta la situación de los deponentes por vivir éstos en el country y encontrarse alcanzados por las generales de la ley, objetando la entidad asignada a sus dichos por parte del a quo.

    Finalmente, reprocha la violación de la doctrina legal de esta Corte respecto del citado art. 30.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que los tribunales de trabajo tienen la potestad para valorar los escritos constitutivos del proceso y el material probatorio, como también determinar si entre las partes se configuró o no una relación de linaje laboral, y las conclusiones que al respecto formulen no devienen susceptibles de revisión en esta sede casatoria, salvo que se...

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