Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Abril de 2022, expediente FCT 013000334/2008/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiocho de abril de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “G., N. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”,
E.. N° FCT 13000334/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Considerando:
1. Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación
respecto del fondo de la cuestión –con costas a la vencida–, la Administración Nacional de
la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
2. De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES–
plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste
carácter de sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal suficiente en los
términos del art. 14 de la Ley 48.
Dice que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad.
Afirma que no trató el agravio referido a la constitucionalidad de la Resolución 884/06, ni
tampoco merituó la particular situación de autos, en la que se pretende un segundo
beneficio el cual es de carácter excepcionalísimo. Indica que el Tribunal efectuó una
interpretación arbitraria e imprudente y no tuvo en consideración los efectos que su
decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere que, al ordenar
el pago del beneficio solicitado, trae como consecuencia que ANSES deba financiar un
segundo beneficio al cual la actora no tenía derecho conforme normas expresas aplicables
al caso. En lo atinente a la vía elegida, dice que la actora omitió probar que en su caso
particular se encuentra imposibilitada de pagar el total de la deuda.
Rechaza lo fundamentado respecto al dictado de la Resolución de Acuerdo
Colectivo e inaplicabilidad de la teoría de los actos propios. Entiende que el a quo no ha
tomado en cuenta al sentenciar el funcionamiento del sistema informático utilizado para la
gestión y otorgamiento del beneficio, el cual se creó con la finalidad de agilizar la
tramitación, y donde se pone a conocimiento de los solicitantes toda la información
necesaria para la viabilidad de su trámite, así como las advertencias incluidas en la web
donde la actora efectuó su solicitud, y sin embargo decidió continuar con el trámite. Deja
en claro que no existe en cabeza del amparista derecho adquirido a la percepción del
beneficio previsional solicitado.
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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