Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 024175/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 24175/2023/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 24175/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53227

AUTOS: “GALARZA, M.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 17)

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 12/06/2023 que declaró la litispendencia entre la presente causa y el recurso que tramita ante el mismo juzgado nro.

    25529/2023, dejando subsistente este último que luego decidió declararlo desierto (recurso presentado ante la Comisión Médica Jurisdiccional), se agravia la parte actora a tenor del memorial presentado con fecha 21/06/2023.

    El agravio se encuentra dirigido a cuestionar lo decidido en grado, por cuanto del cotejo de ambas causas surge que las presentes actuaciones -acción directa- han sido radicadas con anterioridad al expediente derivado del trámite administrativo ante la Comisión Médica, y ello ocurrió justamente por caducidad de dicho trámite conforme la norma del art. 3 de la ley 27.348. En este sentido, sostiene que la sustanciación del pleito debió continuar en esta causa.

  2. Asiste razón al apelante, pues analizados los planteos realizados en uno y otro caso, se evidencia que la acción ante esta instancia se inició ante el vencimiento del plazo previsto en el art. 3 de la ley 27.348. En este contexto, y más allá de las consideraciones emitidas por la juzgadora respecto a la preexistencia del expediente administrativo, no puede bajo ese fundamento alterar las norma procesales que se erigen sobre el principio de prevención de causas (cfr. art. 189 CPCCN).

    Por efecto de las normas procesales de los artículos 87 y 88 CPCCN el juez que debe conocer en la causa es aquel que ha de tratar la acción principal. Es a quien señala el brocardo romano is de accesorio cognoscere debet qui cognoscit de principali.

    En el caso, no se trata de acciones distintas sino conexas, pues el mentado recurso referido en el art. 2 de la ley 27.348 es producto del trámite administrativo obligatorio como instancia previa requerida de una supuesta habilitación de la instancia judicial. El principio que emana del art. 188 CPCCN dispone que al determinarse una conexidad por el título o por el objeto (o por ambos) los procesos deben sustanciarse en el mismo trámite, y sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados (inc. 4 del art. 188...

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