Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124333

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.333 "GALARZA, MARIO JORGE C/ MARTINEZ, V.R. S/ INCIDENTE EJECUCION DE SENTENCIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 con asiento en Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, en el marco de la causa principal sobre ejecución de la sentencia pronunciada en autos "M., V.R.c.G., M.J. s/ rendición de cuentas", dispuso la liquidación de la empresa CETRO Sociedad de Hecho -conformada por las partes- a partir del 31 de enero de 2020. Asimismo, resolvió autorizar al mencionado G. a formar una nueva empresa de nefrología y reconoció a su favor los montos abonados o a abonar por juicios laborales hasta dicha fecha, los que se compensarán de los créditos (cuota de participación) que tienen los herederos de V.R.M.-.M.I.B. y V.J.M.-, que se determinan en el expediente sobre incidente de ejecución de sentencia (v. resolución de fecha 23-VIII-2019, en archivo adjunto a la queja).

    Apelado lo así decidido por ambas partes, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental, en sentencia única pronunciada en el principal de estos obrados y en el expediente "G., M.J.c.M., V.R. s/ incidente ejecución de sentencia", lo modificó. En tal sentido, en primer lugar se destacó que no estaban reunidas las condiciones para dirimir las cuestiones ventiladas de un modo definitivo, por lo que la decisión se asemejaría en algunos aspectos a una resolución meramente ordenatoria. Luego, recordó el sentenciante que en la causa sobre rendición de cuentas se decretó la disolución de la entidad y su inmediata liquidación, con continuidad en la prestación del servicio durante la etapa liquidativa hasta que se resuelva la derivación de los pacientes. Agregó que la primera alternativa concreta a tal fin surgió recién años más tarde, cuando el doctor G. manifestó su propósito de formar una nueva clínica que podría hacerse cargo de los pacientes, sujetando su propuesta a ciertas condiciones. El Tribunal de Alzada, estimando que tales condicionamientos fueron receptados solo parcialmente en la sentencia impugnada, declaró que no se puede obligar a aquél a concretar su ofrecimiento en tales términos que, además, suponen erogaciones considerables de su parte que no integraban su oferta. Así, ordenó modificar la decisión apelada, resolviendo volver a encomendar, tal como se hiciera en la sentencia emitida en 2011 en la causa sobre rendición de cuentas, que se analice con suma...

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