Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124331

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.331 "GALARZA, MARIO JORGE C/ MARTINEZ, V.R. S/ INCIDENTE EJECUCION DE SENTENCIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 con asiento en Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, en los autos caratulados "G., M.J.c.M., V. s/ incidente ejecución de sentencia" resolvió hacer lugar al reclamo en concepto de cuota particionaria, pago de ganancias y/u honorarios efectuado por R.M.I.B. y V.J.M. -herederos de V.R.M.-, por lo que condenó a M.J.G. a abonarles la suma de ciento setenta mil dólares (U$S 170.000), comprensiva de lo no percibido y los bienes muebles menos el pasivo laboral y el riesgo empresarial, previa compensación de los pagos que este último haya efectuado en concepto de juicios laborales hasta el 31 de enero de 2020. Asimismo, dispuso que a ese importe se adicionen intereses a la tasa que especificó (v. decisión del 23-VIII-2019, agregada en archivo adjunto a la queja).

    Apelada por ambas partes dicha decisión, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental, en el marco de un fallo único pronunciado en estos obrados y en el expediente relacionado "G., M.J.c.M., V.R. s/ ejecución de sentencia", la modificó. En ese sentido, tras efectuar una reseña acerca del origen de este incidente, señaló que dado que lo aquí resuelto es una consecuencia directa de lo dispuesto en la mencionada causa sobre ejecución, al haberse dejado sin efecto esta última decisión -por su sustancial modificación ordenada previamente en la misma sentencia-, correspondía proceder de igual forma con la resolución del incidente impugnada. Sin embargo, advirtió también que con ese resultado, la pretensión que dio origen a este expediente incidental, esto es, el pedido efectuado por los herederos del doctor M. de que se les reconozcan y abonen, como un crédito contra la sociedad de hecho -CETRO- que conformaron las partes originales y cuya disolución fue dispuesta en la sentencia que se ejecuta, las ganancias u honorarios no percibidos durante los ejercicios 2006 a 2016, queda sin ser resuelta, por lo que ordenó que en la oportunidad procesal correspondiente se emita el pertinente pronunciamiento sobre la misma, con la precisión que el asunto exige (v. sentencia de fecha 10-IX-2020, obrante en archivo adjunto).

    Frente a ello, los sucesores de V.R.M. interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria, fundada en la no...

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