Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2008, expediente Ac 104496

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.496 "G., L. A.. Internación. Inc. de competencia e/ Trib. de Familia nº 2 y Trib. de Menores nº 5, San Isidro".

//P., 24 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Surge de estas actuaciones que la señora E.M.G. denunció -en sede policial- que el menor L.A.G. -de 12 años de edad- presentaba una alteración de sus facultades mentales, conviviendo en un estado de agresión mutua con su abuela, la señora P.C.C.D.G. -de 73 años, quien ejercía su tutela por el fallecimiento de sus progenitores y es tía de la denunciante-. Explicó que los episodios de violencia se extienden a sus vecinos, por lo que solicitó su internación a los fines de su tratamiento, hecho que se comunicó al Tribunal de Familia n° 2 de San Isidro (fs. 8/9 y 15).

    El órgano citado dictó su incompetencia para entender en las mismas por considerar que la materia resultaba propia de los tribunales de menores y las remitió al departamental de turno (fs. 16/17).

    A su vez, el juzgado del fuero n° 3 de esa jurisdicción que las recibió, se inhibió en virtud de la fecha de la primera actuación y las pasó a su par n° 5 (fs. 20).

    Este último, haciendo expresa reserva de su competencia, ordenó distintas medidas, entre ellas la guarda provisoria del causante y su evaluación psiquiátrica -a los fines de determinar su grado de peligrosidad- en el "Hospital Infanto Juvenil Dra. C.T.G., cuyo director comunicó su internación por padecer un trastorno psicótico con ideación delirante, crisis de heteroagresividad y un retraso mental moderado (fs. 22 a 44)

    Luego, no aceptó la atribución conferida y las devolvió al órgano de familia remitente en el que tramitaron los autos "G., L. A. s/ Tutela" (fs. 46/49).

    A su turno, el Tribunal n° 2 del mismo departamento judicial tuvo por entablaba la contienda con el juzgado de menores y ordenó su elevación (fs. 55/61).

    Antes de producirse la misma, a requerimiento de la representante del ministerio público (fs. 67/68), el P. del colegiado reenvió el expediente a aquél para el debido contralor de la internación ordenada (fs. 69).

  2. Recibidas nuevamente, el tribunal de menores -n° 5-, manteniendo la reserva efectuada en cuanto a su aptitud para intervenir, dio intervención al "Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño" (fs. 73), el que, más tarde...

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