Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Noviembre de 2023, expediente CIV 002155/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

2155 / 2021 GALARZA, J.M. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA

S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

Juzg. 19 S.. 37

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y el monto comprometido -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria- se reducen a 12 UMA,

que a la fecha de hoy representa la suma de TRESCIENTOS

CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($

304.476), los estipendios regulados a favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor N.C.Z..

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se Fecha de firma: 29/11/2023

Alta en sistema: 01/12/2023

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

confirman los estipendios del perito ingeniero G.F.J.; y los de la mediadora interviniente, doctora D.A.I. (ley 27.423: 16, 19, 20, 21, 22,

24, 29: a y b, y 51; Dec. 2536/15: 3, inc. h, Anexo I,

art. 2).

A su vez, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó

dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley.

Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida en la incidencia resuelta el 14/10/22, se confirman los estipendios del letrado apoderado de la parte actora, doctor N.C.Z..

Fecha de firma: 29/11/2023

Alta en sistema: 01/12/2023

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Por las actuaciones de esta alzada, se fijan en 4,2 UMA, que a la fecha de hoy...

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