Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 031575/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91702 CAUSA NRO. 31575/2010 AUTOS:”GALARZA, JUAN JOSE C/ AVIFRA SRL Y OTRO S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 518/528 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 529 (parte actora), fs. 531/539 (demandada Galeno ART SA) y fs. 540/541 (coaccionada Avifra SRL). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas agregadas a fs. 556 y fs. 551 y vta. Por otra parte, a fs. 530 y fs. 542 los peritos ingeniero y contadora apelan las regulaciones de los honorarios determinadas a su favor por considerar que lucen reducidos.

  2. Memoro que en los presentes autos se accionó por un lado, en procura del cobro de créditos salariales e indemnizatorios que el accionante consideraba adeudados respecto de quien fuera su empleadora (Avifra SRL)

    como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo que los uniera y que fuera decidida por la parte trabajadora. También la demanda se entabló a los fines de obtener una condena que alcance a la empresa antes nombrada y su aseguradora de riesgos del trabajo –con fundamento en las normas del derecho civil- persiguiendo la reparación integral por la disminución en la capacidad laboral que el Sr. G. padece y que se originó a raíz de las tareas y la modalidad de trabajo que desarrolló a las órdenes de Avifra SRL. La Sra. Jueza que me precedió, en lo atinente al reclamo dirigido a satisfacer la disminución laborativa del Sr. G., consideró responsables (en los términos de los arts.

    1074 y 1113 CC -actuales arts. 1749, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación) -previo examen de las constancias de autos (particularmente la prueba testimonial producida)-, a las codemandadas Avifra SRL y Galeno ART SA respecto de las consecuencias de la enfermedad profesional cuyo padecimiento fue verificado mediante la prueba pericial médica y frente a ello, fue derivada a condena la suma que, en definitiva, estableció a fs. 524 vta. del pronunciamiento. Luego, respecto a la pretensión por las sumas de dinero Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20222228#174156158#20170316144054069 Poder Judicial de la Nación originadas por el distracto, se decidió el rechazo de la pretensión actoral. La anterior sentenciante arribó a dicha conclusión, toda vez que frente al análisis de los cruces telegráficos entre las partes pudo observarse que las injurias invocadas por la parte trabajadora y respecto de las cuales se valió para disolver la relación de empleo (desconocimiento de la empleadora del carácter laboral de las afecciones que denunció y deficiencias registrales) no habilitaron al accionante a decidir la desvinculación. Ello fue lo concluido en primer término cuando, siguiendo el orden de los acontecimientos detallados a fs. 527 párrafo tercero, la decisión del actor de apartarse de los principios consagrados por los arts. 10 y 63 de la LCT resultó injustificada y, además al no haberse producido medidas de prueba que permitiesen avalar la posición de la parte actora respecto a las restantes inconductas registrales que imputó a su ex empleadora; el resultado no fue otro que el rechazo de la demanda en tal sentido. La distribución de las costas procesales, en el caso de la acción por enfermedad profesional, recayó en ambas codemandadas y con relación a los conceptos reclamados con fundamento en la L.C.T. fueron impuestas en un 70% a cargo del actor y un 30% a cargo de la demandada Avifra SRL.

  3. La parte actora apela el fallo dictado en anterior instancia y se queja frente al resultado (adverso a su pretensión inaugural) de la demanda instaurada con fundamento en las normas de la L.C.T. Insiste en la existencia de la injuria que atribuyó a la parte empleadora al haberle comunicado el comienzo del plazo de reserva de puesto por hallarse atravesando una enfermedad profesional. Por los fundamentos que expone peticiona la revisión de la sentencia de grado.

    La parte demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA también apela la decisión de la Sra. Jueza de Primera Instancia respecto del dictado de la condena que la alcanza en la acción por enfermedad accidente. Argumenta que no quedó demostrada la existencia de nexo causal entre el daño y los supuestos incumplimientos que se imputan a su parte.

    Controvierte la valoración de las pruebas y, en particular, apunta la omisión de examen de la pericia técnica y la documental acompañada por su parte. Replica la atribución de responsabilidad que se le endilga, conforme los argumentos que expone en el pto. III de su memorial recursivo (cfr. fs. 535 vta/537), el monto de la condena por considerarlo excesivo, la adición de intereses por entender que no corresponden, la aplicación de la tasa de interés decidida en la sentencia, la distribución de las costas y, finalmente, apela los honorarios fijados en el fallo porque estima que resultan elevados.

    A su turno, la coaccionada AVIFRA SRL también controvierte el pronunciamiento de anterior grado. Se queja porque resultó admitida la acción deducida y se opone a los extremos allí vertidos. Cuestiona el análisis de la prueba de testigos e insiste en la falta de elementos que avalen la pretensión del Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20222228#174156158#20170316144054069 Poder Judicial de la Nación accionante sobre la existencia del accidente de trabajo que se denunció y el manejo de peso que pudieron afectar la salud del trabajador.

  4. Razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al memorial recursivo deducido por la parte actora y dirigido a conmover lo resuelto...

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