Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 010453/2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

10453/2014

GALARZA, FERNANDA CRECENCIA c/ DOTA S.A. DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Advirtiéndose en este estado que se ha incurrido en un error material en la sentencia dictada con fecha 4 de junio de 2020, al incorporarse un voto de la doctora P.B. que corresponde a otro expediente, como asimismo, con motivo de ello, al redactar la parte dispositiva del fallo, se aclara que, en lugar de dicho voto, debe leerse lo siguiente:

    La señora juez de Cámara doctora P.B. dijo:

    Adhiero a la solución propiciada por mi estimada colega Dra. A. de B., con excepción en torno a los intereses los que propongo, en base a los fundamentos vertidos en mi voto, en los autos Expediente Nº 81.687/2004 “PEZZOLLA, A.V. c/

    Empresa de Transportes Santa Fe SACEI y otros s/ daños y perjuicios

    y su acumulado Expte. Nº 81.683/2004 “PEZZOLLA,

    J. c/ Transportes Santa Fe SACI s/ daños y perjuicios

    del 27/11/2017 Sala D y a la facultad que por otro lado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación otorga a los jueces en su art. 7 a los que en honor a la brevedad me remito, se liquiden desde el hecho y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal actual a treinta días del Banco Nación Argentina.-

    Así mi voto.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Se aclara, a su vez, que, en lugar de la parte dispositiva contenida en dicho fallo, debe leerse: “Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se

    RESUELVE:

    En atención a lo dispuesto por la Ac. 14/2020 de la CSJN y pautas para la tramitación de causas judiciales para la Feria Extraordinaria,

    habilítase de oficio este proceso para el dictado de la sentencia y la notificación de la misma haciendo saber que ésta resolución, el dictado de la sentencia y su notificación no importará la reanudación de los plazos ni la reactivación del trámite normal del procedimiento (conforme Ac. 6,8,10,13 y 14/2020 Anexo I punto 3 de la CSJN): 1)

    Hacer lugar a las quejas vertidas por la parte actora, y en su virtud,

    elevar a la cantidad de $ 150.000 y $ 75.000 las sumas reconocidas bajo los ítems “Incapacidad Psicofísica”, y Daño Moral”

    respectivamente; 2) Decretar la deserción del recurso planteado por la citada en...

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