Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 032705/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 32705/2020

GALARZA, F.S. c/ FEDERACIONPATRONAL

SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

JUZGADO Nº 18 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que declaró inhabilitada la instancia judicialcon fundamento en lo normado por la ley 27.348;

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

  1. El Sr. Jueza quo, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo. Argumentó que,dado que elaccionante transitó la instancia administrativa pero “no recurrió laDisposición de Alcance Particular de la Comisión Médica N° 10 […] no correspondía habilitar la actuación de esta Justicia Nacional del Trabajo (ver resolución del 28.06.2021).

    II.-La decisión de origen es apelada por laparte actora, a tenor del memorial presentado el 01.07.2021.El Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara propugna la confirmación de lo resuelto en su dictamen del 21.10.2021.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    III.-. En la presente causa, el Sr. G. demanda contra Federación Patronal Seguros SA a fin que se la condene al pago las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 en orden a resarcir las derivaciones dañosas sufridas como consecuencia del accidente que habría sufrido el 06.02.2019 mientras desarrollaba sus labores diarias de obrero de la construcción en la obra sita en Montes de Oca 1005, CABA.

    En relación a los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348, considero que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el referido dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta E.. Cámara, por lo que a sus fundamentos y conclusiones me remito, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    En otro orden, la controversia ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, sentencia del 02/09/2021 (CNT

    14604/2018/1/RH1) –al que asimismo me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la ley 27.348 en los términos expresados en el memorial, cual he rechazado en repetidas ocasiones sobre la base del conocido precedente de esta Sala in re “C.I.M. c/

    Prevención ART SA s/ Accidente – Ley Especial” del 31 de octubre de 2017, debe ser desestimado.

    En suma, por todo lo anterior, propongo desestimar los agravios. Sin costas en atención a la ausencia de réplica (art. 68, 2º

    del CPCCN).

    La doctora G.A.V. dijo:

    I.D. con lo sugerido por mi distinguida colega.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    El accionante manifestó haber transcurrido la instancia administrativa previa cuando discutió el porcentaje de incapacidad determinado por la ART en el expte. administrativo nº 304774/2019

    que tramitó ante la Comisión Médica Jurisdiccional nº10, CABA –

    glosado juntamente con la demanda- en el cual, mediante resolución del 20.11.2019 se homologó la ausencia total de incapacidad.

    Sostiene que lo resuelto impide el acceso a una instancia judicial y que, a su entender, el haber cursado el procedimiento ante las Comisiones Médicas conforme el art. 1º de la ley 27.348, no obsta el inicio de una acción ordinaria plena. También plantea la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.348, puesto que no confiere revisión judicial amplia.

    El recurso, a mi parecer, es procedente, a pesar de que el accionante no haya cuestionado la disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR