Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 051799/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51799/2014 - GALARZA, ERNESTO c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 188/189, que mereció la réplica de su contraria de fs. 191/196.

    Así también la demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada del accionante y al perito médico interviniente por considerarlos elevados.

  2. La aseguradora objeta el grado de incapacidad que tuvo en cuenta la Sra. Juez de grado a fin de establecer el resarcimiento del accionante.

    La sentenciante tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito médico interviniente a fs. 132/133, quien en base al examen del trabajador y a los resultados de los estudios complementarios, informó que presentaba una limitación de sus movimientos articulares más una sección parcial o pérdida de segmentos óseos de su dedo índice de su mano derecha que le ocasionaba un 8.8% de minusvalía, porcentaje al cual consideró debía adicionar un 3.6% por la incidencia de los factores de ponderación que consideró aplicables. Así también, en base al piscodiagnóstico del demandante, indicó que padecía una Reacción Vivencial Anormal Grado II que le generaba un 10% de incapacidad de la t.o. Con sustento en lo antes reseñado, concluyó que el accionante padecía una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 22.4%.

    La aseguradora sostiene que el galeno a fin de determinar la minusvalía del trabajador se apartó de lo Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24128410#241323210#20190812143552936 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX establecido en el Baremo de la ley 24557.

    Sin embargo, lo cierto es que se limita a argumentar que el mismo prevé para la dolencia física del actor un 4% de la t.o. y para sus afecciones psíquicas un 5%, sin brindar ningún tipo de precisión al respecto. Por lo tanto, considero que el recurso articulado no cumple con los requisitos de debida fundamentación a los que alude el art. 116 de la L.O., en tanto no contiene una crítica concreta y razonada de lo dictaminado por el experto.

    Sin perjuicio de ello, lo relevante en el caso es que –a diferencia de lo que argumenta la...

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