Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 050552/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.552/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49859 CAUSA Nº 50.552/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 38 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “GALARZA, DIEGO RAMON C/ ALUTECNIC S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción. Manifiesta que el actor ingresó a trabajar el 22 de septiembre de 2006 hasta el 13 de diciembre de 2011 en que fue despedido sin causa.

Relata que la demandada comenzó a hostigarlo hasta que el 27 de septiembre de 2011 sufrió

un grave accidente mientras cumplía sus labores, lesionándose el tobillo del pie izquierdo, aunque la empleadora no realizó la correspondiente denuncia a la ART.

Dice haber puesto a disposición de la empresa los correspondientes certificados médicos, los que en ningún momento fueron objetados, y que fue citado por la demandada a concurrir a la Clínica Cami, luego de lo cual y encontrándose en reposo fue intimado a cumplir tareas en el término de 24 hs. mediante carta documento del 1 de diciembre de 2011, la que reiteró el 7 de diciembre de 2011, siendo negada por el trabajador por encontrarse todavía bajo reposo y tratamiento de rehabilitación.

En virtud de la intimación a retomar tareas, indica que el 13 de diciembre de 2011 fue despedido, por considerar la empleadora que se encontraba apto para retomar tareas con la aclaración de que ya se le había comunicado que podía trabajar sentado y retirarse para continuar con el tratamiento kinesiológico.

Aclara que aún no se encontraba apto para concurrir a trabajar, por prescripción de su médico tratante hasta que recién le fue otorgada el alta médica el 29 de diciembre de 2011.

Por ello y demás consideraciones, practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 90/101 la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean especialmente reconocidos.

Sostiene que a la fecha de la intimación a trabajar el actor no tenía prescripción alguna de reposo, ni tampoco había presentado los certificados médicos pertinentes. Ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 330/333 vta. luce la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la...

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