Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 007051/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109123 EXPEDIENTE NRO.: 7051/2014 AUTOS: GALARZA, D.A. c/ INC S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en todos sus términos la demanda interpuesta por el actor. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en la expresión de agravios de fs. 136/137. También cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas. El perito contador apeló la regulación de sus honorarios profesionales por considerarla insuficiente (fs. 139).

  1. fundamentar su recurso, se agravia la actora porque –a su criterio– la señora Juez de grado efectuó una inadecuada valoración de la prueba testimonial rendida en autos, en base a la cual rechazó su pretensión. Sostiene que la magistrada a quo soslayó el hecho que los testigos que declararon a instancia de la accionada eran dependientes de ésta al momento de brindar sus testimonios. Asimismo, plantea que la demandada no ha logrado acreditar el hecho invocado para disolver el vínculo.

Los términos de los agravios imponen memorar que se encuentra fuera de discusión que la demandada despidió al actor mediante telegrama del 10/10/13 en los siguientes términos “Luego de analizados los hechos, se constató que usted el día 04 de octubre de 2013 a las 15:00 hs., aproximadamente, incurrió en un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, consistente en haberse retirado de su habitual lugar de trabajo, ubicado en la calle 25 de Mayo 2650 de la localidad de Malvinas Argentinas, con mercadería que la empresa comercializa, a saber: 1 unidad de crema P. EAN 7501056326142 por un valor de $ 33.79.-, sin tener el correspondiente ticket que justifique su compra, sin el precinto de seguridad que certifique que dicha mercadería era de su propiedad y que había sido traída por usted, ni poseer autorización Fecha de firma: 05/07/2016 alguna para su retiro del salón de ventas. Hecho detectado, momento en el cual usted se Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20648408#155473880#20160705113935518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II retira del establecimiento con motivo de la finalización de su jornada laboral. Lo expuesto es un acto inexplicable de su...

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