Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 022732/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 22732/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50903 CAUSA Nº 22.732/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 48 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “G.D.E.C./

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 123 y fs.

124/126, que fueron replicadas a fs. 129/130 y fs. 131/139.

Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos por las partes en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Causa agravio a la demandada el porcentaje de incapacidad determinado en primera instancia con sustento en el informe pericial médico. En función de ello, pretende la modificación de lo actuado respecto de la forma de computar la disminución de la capacidad laboral que presenta el actor, derivada del accidente sufrido el 19 de febrero de 2014.

    Adelanto que su pretensión no tendrá acogida.

    En efecto, no resulta viable la aplicación del método de la capacidad restante que invoca la demandada, pues la fórmula de Balthazard, es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales- (Sala X CNAT, M.A.A. c/

    Tintorería Industrial del Sud SA, SD del 29/5/2002), lo que no sucedió en el caso, en el que se discuten las secuelas tanto físicas como psíquicas derivadas de un único infortunio.

    Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia.

  2. Ambas partes cuestionan lo resuelto en materia de intereses.

    La parte actora critica la fecha desde la cual se dispuso su computo, mientras que la accionada ataca la tasa aplicada.

    En mi opinión, sólo el recurso del demandante deberá tener acogida.

    He sostenido inveteradamente que los intereses constituyen el reconocimiento de la privación que sufre el damnificado por no disponer del capital desde que naciera la deuda, lo contrario implicaría perjudicar al Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20323051#179439664#20170602090733309 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR