Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 2 de Mayo de 2023, expediente FPA 007313/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7313/2022/CA1

Paraná, 02 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALARZA, C.M.

CONTRA SANCOR SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

7313/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 10/03/2023, contra la sentencia del 09/03/2023.

El recurso se concede en fecha 16/03/2023, contesta agravios la demandada el 20/03/2023 y quedan los autos para resolver el día 10/04/2023.

II-

  1. Que, la Sra. C.M.G., promueve acción de amparo contra Sancor Salud, a fin de obtener la autorización de la cirugía “litotricia láser quirúrgica”, a llevarse a cabo en CEMIC (incluyendo pre-quirúrgicos,

    internación, honorarios médicos y materiales) y la cobertura de la medicación Haemate P 500 UI F.A.X + SET x 4

    unidades. Todo ello conforme prescripción médica.

  2. Que, la demandada efectúa una negativa general de los hechos y circunstancias invocadas. Contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y sostiene que la Sra. G. podía recibir las intervenciones “litotricia láser quirúrgica” o “litotricia endoscópica por ultrasonido”. Señala que no hay indicación médica absoluta ni fundada en relación a ninguna de ellas en particular.

    Alega que, por decisión de su auditoría médica,

    autorizó la técnica “litotricia endoscópica por Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    ultrasonido” y argumenta que no se manifestó ningún impedimento para llevarla adelante. Dice que la actora no ha efectuado presentación administrativa alguna en la que haya acompañado el certificado emitido por el Dr. Mover Nigel, por lo que no hubo rechazo de su parte ni tampoco arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en su actuar.

  3. La magistrada de grado admitió parcialmente la acción de amparo y condenó a la accionada a proveer de forma urgente, de manera gratuita e integral, medicación Haemate P 500 UI F.A.

    X. + SET x 4 unidades. Desestimó la demanda respecto de la cirugía peticionada y entendió que la decisión de Sancor se hizo en relación a una orden de internación que daba la posibilidad de realizar cualquiera de las dos técnicas quirúrgicas prescriptas por su médico tratante sin poner en riesgo la salud de la afiliada.

    Impuso las costas en el orden causado, reguló

    honorarios a los letrados intervinientes en 20 UMA para cada parte, tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, agravia a la parte actora que la Juez a-

    quo considere que la prueba presentada haya generado confusiones y dudas. Remarca que no hay falta de claridad ni de legibilidad.

    Hace saber que su médico tratante no indicó dos cirugías diferentes, separadas por la letra “o”. Refiere al informe de CEMIC que ratificó que se prescribió cirugía intrarrenal retrógrada izquierda con láser de holmium y uso de instrumental médica. Señala que por ello la Juez de primera instancia debió dejar de lado la dicotomía planteada por la demandada.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7313/2022/CA1

    Desarrolla fundamentos por los cuales entiende que el pronunciamiento dictado es arbitrario y, finalmente,

    critica la distribución de costas dispuesta.

  5. La parte demandada requiere que se declare desierto el recurso de su contraria. En subsidio, contesta agravios y solicita que se rechace la apelación, con costas. Efectúa reserva del caso federal.

    IV- Que, en forma liminar, debe rechazarse el planteo de deserción deducido por la parte actora toda vez que los argumentos desplegados por la recurrente resultan suficientes para su tratamiento en esta instancia y no se insertan en las previsiones del art. 266 del CPCCN que habilitarían a declararlo desierto.

    Dicho ello, corresponde señalar que este Tribunal sólo ha de considerar aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, al abordar el planteo de la actora en torno al rechazo de la cirugía requerida, cabe destacar que no se encuentra controvertida su afiliación ni el estado de salud de la Sra. G. quien padece Litiasis Renal Izquierda y enfermedad de Von Willebrand (FvW) –cfr.

    documental digital-.

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si ha existido una actitud arbitraria y/o ilegal por parte de Sancor al no autorizar la práctica médica “litotricia láser quirúrgica” que amerite la condena en su contra.

  7. Que debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    VI-

  8. De las constancias agregadas a la causa, se observa que, en fecha 10/08/2022, la parte actora solicitó

    vía mail la autorización de la cirugía “litotricia láser quirúrgica”.

    La demandada, ante dicha petición, negó la cobertura de ese procedimiento médico y autorizó la intervención “litotricia endoscópica por ultrasonido”.

    Frente a esta situación, la Sra. G. interpuso la presente acción el 17/08/2022. En esta instancia, la empresa de medicina prepaga manifestó que su conducta respondió a la falta de impedimentos de que se realice la cirugía por ella autorizada, por considerar que de la documentación presentada surgía que la paciente era Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7313/2022/CA1

    candidata para cualquiera de las técnicas quirúrgicas disponibles.

    Seguidamente, la Juez a-quo (en fechas 14/09/2022 y 26/09/2022) dictó medidas para mejor proveer en las que requirió a la amparista transcripciones del certificado y de la orden de internación emitidos el 11/07/2022 y el 13/07/2022, respectivamente. Los días 22/09/2022 y 31/10/2022, la parte actora dio cumplimiento a las mandas judiciales.

    Posteriormente, la magistrada de grado advirtió

    inconsistencias entre las órdenes de internación de los días 13/07/2022 y su transcripción del 28/10/2022, por lo que pidió a la demandante que acompañe los originales por mesa de entradas. Concretamente, se consideró que en el primer certificado se mencionaban dos procedimientos posibles y en el segundo, sólo uno.

    El 07/11/2022, la actora hizo saber que lo requerido no podía ser cumplido atento la pérdida de dichos documentos, razón por la cual solicitó que se tenga por no presentada la documental aportada el 31/10/2022 (esto es,

    la orden de internación del 28/10/2022). También expresó

    que tenía turno con su médico tratante el día 09/11/2022 y que solicitaría nuevo certificado que explique su cuadro de salud; el cual fue presentado el 10/11/2022 y en el que se indica, en forma urgente, cirugía intrarrenal retrograda con láser de Holmiun e instrumental flexible.

    El 09/11/2022, la Jueza de primera instancia dispuso que se libre oficio al CEMIC al efecto de que remita copias de las órdenes antes mencionadas –con sus respectivas transcripciones mecanográficas- y se informe sobre la Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A.,...

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