Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 064923/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64923/2022

GALARZA, CARMEN AIDA c/ CAVAGNA, D. s DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 15/08/2023.

En primer término, corresponde señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración acerca de los requisitos de admisibilidad o no para la apertura de la vía recursiva. Consecuentemente, haya habilitado para la revisión de la temporalidad del recurso.

En la especie, la regulación recurrida le fue notificada a la peticionaria mediante la cédula electrónica librada con fecha 16/8

2023 a las 7:10 hs; mientras que su apelación fue interpuesta con fecha 24/08/2023, a las 17:35 hs. De ello se colige que el recurso ha sido interpuesto de manera extemporánea.

En efecto, al presente proceso se le imprimió el trámite de los procesos sumarísimos, resultando por ende aplicable las disposiciones del art. 498 del CPCCN. En particular, el inc. 3ro de dicha norma prevé que "todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco días".

A su vez, el art. 244 del mismo ordenamiento, establece que "No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días. Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación".

De modo tal que, en la especie, al existir expresa disposición en contrario y no estar previsto el supuesto traído a Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

estudio en las excepciones previstas taxativamente por el art. 498 del CPCCN, cabe concluir que el recurso ha sido mal concedido, en tanto el plazo para apelar feneció el 23/08/2023, a las 9:30 hs.

No obsta a ello el hecho de que el recurso se encuentre fundado -facultad que otorga al profesional el art. 244 del CPCCN-,

ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que no es necesario que la fundamentación tengan lugar de manera simultánea con la deducción de la apelación. Lo concreto es que la falta de articulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR