Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2022, expediente CNT 030769/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 30769/2020

JUZGADO N° 75

AUTOS: “GALARZA, C.A. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación de la demandada de fecha 29/11/2021, contra la sentencia que resuelve revocar la resolución administrativa y condenar a la ART.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, la parte accionante denunció que, realizando sus tareas laborales, se resbaló y cayó hacia atrás sufriendo traumatismo en su columna dorso lumbar. Manifestó que fue asistido por la ART y posteriormente presentó trámite por divergencia en la determinación de incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 04/10/2018, no presenta incapacidad laboral (v. folio 61). A raíz de ello, el actor interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 63/74.

    El perito médico sorteado en grado concluye que el actor es portador de un 14,5% de incapacidad física y 10% psicológica. El sentenciante de grado resuelve que el demandante padece secuelas en el orden físico como consecuencia del accidente que le irrogan una minusvalía del 13,96% de la T.O.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Corresponde tratar el agravio de la ART respecto de la adhesión de la “a quo” a las conclusiones de la pericia médica en lo que respecta a la incapacidad física del Sr. G..

    En primer lugar, puede observarse que la experticia es clara al señalar que el trabajador presenta limitación a la flexión de la columna lumbar y lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiológicas, en conformidad con el Baremo Ley 24.557. Tales conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base del examen clínico practicado al...

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