Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 025319/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25319/2019 - GALARZA AGUIRRE, AMPARO SOLEDAD c/

ORGANIZACION ASG S.R.L. Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20/21, contra la resolución de fs. 18/19 mediante la cual la Sra. Jueza "a quo"

desestimó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en primer término, cabe señalar que en virtud de lo previsto por el art. 62 de la ley 18.345 dos son los requisitos exigidos para la viabilidad de una medida cautelar: a) que se encuentre acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho y b) que de las constancias de autos surja la disminución de la responsabilidad de la accionada, de forma que haga peligrar el posible futuro crédito de la parte accionante.

II- Que, en primer término, de la lectura de la presentación bajo examen se puede concluir que no se trata de una expresión de agravios en el sentido técnico jurídico del vocablo (cfr. art 116 L.O.), pues no resulta autosuficiente, contiene meras manifestaciones de disconformidad con lo decidido y, ni siquiera, controvierte el argumento central del pronunciamiento de grado relativo a que no se encuentra configurado el “fumus bonis iuris”, por cuanto no se han aportado elementos objetivos que permitan –al menos sumariamente- vislumbrar la relación de dependencia invocada, así como tampoco una crítica clara y concreta de los argumentos vertidos por la sentenciante que demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido, con la indicación de las pruebas y normas jurídicas que la recurrente estima le asiste (cfr. C.N.A.T., S.I., in re, “Cuadrado, D.E.c.D.F. de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33873187#244097902#20190912092526178 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX S.A. s/Despido”, S.

  1. Nº 6.203 del 28/5/03, entre otros).

Por otra parte, la mera disconformidad con lo decidido, sin individualizar elementos objetivos que pongan de resalto la incongruencia de las conclusiones a las que arriba la a quo o los errores en la fundamentación de la resolución, no alcanzan para cumplir con los requisitos exigidos por el art. 116 L.O.; por lo tanto, propongo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR