Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Abril de 2019, expediente CNT 062109/2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 62109/2014 JUZGADO 56 AUTOS: “GALARZA, A.O. c. PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, la sentenciante consideró que la parte actora no acreditó los extremos invocados al demandar, desde que no dio cumplimiento con la intimación de concurrir a los turnos otorgados a los efectos de realizarse los estudios médicos complementarios requeridos por el galeno, razón por la cual se la tuvo por renuente a la prueba médica. Contra tal resolución se alza la actora a tenor del escrito obrante a fs. 83. Por su parte, la representación letrada de la parte demandada cuestiona los honorarios que se le regularon, por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24278567#230950490#20190403105111491

  2. Adelanto mi postura que, si es compartida, importará el rechazo del agravio. Me explico.

    El desinterés de la parte por la tramitación del proceso judicial se ha visto plasmado desde la iniciación del mismo. Nótese que a fs. 29 es intimada a fin que constituyera domicilio electrónico y, ante el silencio, se dispuso que en lo sucesivo sería notificado por Ministerio de Ley.

    En fecha 21.05.15 se requirió que el trabajador manifestara a través de qué

    prestador se realizaría los estudios médicos o si era necesario hacerlo en un hospital público, sin que se haya pronunciado el interesado (fs. 47 vta.).

    En fecha 16.06.16 fue intimada a fin que retirase las órdenes médicas, otorgándosele un plazo de cinco días informara fecha y establecimiento en el cual se le realizarían los estudios pertinentes, todo bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria.

    A fs. 67 se requirió a la reclamante para que acompañe los estudios requeridos por el médico, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial el 07.06.17 se dispuso, a...

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