Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 046369/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., C.A.C.C. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “G.M., B.S.c., J.A. s/ daños y perjuicios”, expediente n°46.369/2015, la Dra. B. dijo:

I.B.S.G.M. demandó a J.A.Y. por los daños y perjuicios que sufrió en ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2014, alrededor de las 12 horas, cuando se dirigía a la parada de colectivos de la línea 56. Mientras cruzaba la Av. Ramos M. por la senda peatonal, con semáforo habilitante, de manera repentina, fue embestido en su lado izquierdo por la motocicleta Yamaha dominio CQA–103, conducida por el demandado, que circulaba a extrema velocidad y no respetó la luz semaforal que le impedía el paso. Como consecuencia del impacto, el actor cayó al piso y sufrió lesiones. Solicitó la citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

El demandado contestó la demanda, negó la versión de los hechos expuesta por el actor. Refirió que en el día y horas indicadas, circulaba en su motocicleta USO OFICIAL

por la Av. Ramos M.. Al llegar al cruce peatonal a la altura del n°1358, continuó

avanzando tras haber visualizado la luz verde del semáforo habilitando su paso, cuando sorpresivamente, se apareció un peatón cruzando negligentemente por la senda peatonal,

por lo que atinó a esquivarlo, sin lograr evitar el contacto entre el peatón y el lateral derecho del motovehículo. De esta manera, atribuyó la responsabilidad del hecho exclusivamente al actor.

La aseguradora contestó la citación en garantía en iguales términos que el demandado. Además, reconoció la cobertura asegurativa que amparaba al motovehículo Yamaha, patente 103–CQA, bajo el número de póliza 2275969/2, al momento del hecho.

La sentencia dictada el 23 de agosto de 2022 admitió la demanda e impuso las costas del proceso a las accionadas vencidas. Este pronunciamiento fue apelado por todas las partes. El recurso del actor fue declarado desierto el 13 de diciembre de 2022,

mientras que la demandada y la citada en garantía expresaron sus agravios el 7 de noviembre de 2022, mereciendo la contestación de la parte actora el 18 de noviembre de 2022.

  1. No se encuentra en tela de juicio la atribución de responsabilidad,

    sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está vinculada con la procedencia de los daños y su cuantía.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

  2. Me ocuparé de las quejas de las partes vinculadas con las partidas por las que prosperaron los reclamos.

    1. Incapacidad sobreviniente La magistrada de grado fijó la suma de $2.140.000 para responder a esta partida. La demandada y citada en garantía se agraviaron por dicha suma por cuanto la consideraron excesiva.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva1. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 18532 y, explícitamente,

    en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad,

    viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.

    5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18

    del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Es importante señalar que, en el plano psíquico, el resarcimiento corresponde en la medida que signifique una disminución en las aptitudes de esa índole,

    con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral3. La diferencia sustancial con el daño moral es que el daño psicológico asume el nivel de patologías. La cualidad de patológico, empero, no se configura exclusivamente a través de la hermenéutica de textos legales, dado que esos estudios no pertenecen al ámbito jurídico, sino que requiere del auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental, fundamentalmente de la psiquiatría o de la teoría psicoanalítica4.

    1

    Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9.

    2

    S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D.

    T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    3

    Esta Sala “E.N. c/ Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.E.

  3. s/ daños y perjuicios”, del 24-04-00.

    Fecha de firma: H.D., “Práctica de accidentes de tránsito”, pag.169,

    4 27/03/2023

    Editorial Astrea, 1999.

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    La perito médica, K.B.P., refirió que a causa del accidente, el pretensor fue internado en la Clínica Ciudad de la Vida con diagnóstico de politraumatismo, contusión pulmonar, fractura de sexta, séptima y octava costilla izquierdas. Además, se le indicó la utilización de un collar de tipo Filadelfia, analgésicos,

    reposo y sesiones de kinesiología. Tras el examen físico del actor, la experta, observó

    secuelas por lesión de partes blandas con disfunción articular intervertebral moderada de columna cervical y lumbar, fracturas costales consolidadas con parestesia con impotencia funcional moderada de ambos miembros superiores con cervicobraquialgia postraumática con alteración clínica, más lesión cervical de carácter inflamatoria, permanente. Por estas lesiones, otorgó una incapacidad del 35%. Afirmó que existe nexo de causalidad entre el accidente que aquí se debate y las lesiones comprobadas.

    En la faz psíquica, el perito licenciado en psicología, G.V., concluyó que el accidente de autos causó en el actor secuelas fóbicas,

    vulnerabilidad frente a determinadas situaciones, preocupación y paranoia. Encuadró el diagnóstico en un desarrollo psíquico postraumático, que se traduce en una incapacidad del 13%.

    El art. 477 del Código Procesal establece que su fuerza probatoria será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios USO OFICIAL

    científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados,

    conforme a los arts. 473 y 474 -de ese mismo código- y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. En la especie, encuentro que los informes periciales están suficientemente fundados en la materia de conocimiento de los expertos, y los cuestionamientos formulados en la anterior instancia –sin el auxilio de consultores técnicos– no logran conmover las conclusiones vertidas por los expertos.

    No obstante, la incapacidad física y psíquica no serán tenidas en cuenta en su totalidad, pues los expertos recomendaron que el actor se someta a tratamientos fisiokinesiológico y psicológico a efectos de mejorar la sintomatología.

    Entonces, desde que también se reconoció una partida indemnizatoria para solventar estos gastos futuros, no reducir el porcentual de incapacidad considerado al determinar el monto por el que procede este renglón importaría incurrir en una inadmisible duplicidad resarcitoria. Por tanto, a efectos de utilizar como variable en la fórmula, reduciré el porcentual de incapacidad física a 17,5% y el de incapacidad psicológica a 6,5%.

    Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, habré de tomar como pauta de orientación la fórmula V.. Es que, aun cuando la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales surgieron como una herramienta de orientación para proporcionar mayor objetividad al sistema y, por ende, tienden a reflejar de la manera más Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado 5, existe otra serie de elementos que complementan este método y que permiten al juez mayor flexibilidad para fijar el monto del daño atendiendo a pautas que, aunque concretas, reclaman ser interpretadas en cada caso. Se trata, en definitiva, de las denominadas “particularidades” de cada situación específica que, en muchísimos casos, no son susceptibles de ser encapsuladas dentro de fórmulas ni pueden ser mensuradas en rígidos esquemas aritméticos6. Por tanto, en el caso, tomaré en cuenta...

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