Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 099041/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 99041/2010 Juzgado n° 35 “G.M., P.D. c/ Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios ”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G.M., P.D. c/ Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 349/357 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 349/57 admitió la demanda y condenó a S.P.A. y a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a abonarle a P.D.G.M. la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil Trescientos ($ 95.300) con más sus intereses y costas del proceso. Contra la misma se alzan las partes quienes expresaron agravios a fs. 393/95 y fs. 397/403 habiendo sido contestado a fs. 405/07 únicamente el primero de los traslados conferidos.

    El hecho que motivó la presente tuvo lugar el día 18 de agosto de 2010 alrededor de las 15.30 horas aproximadamente en circunstancias en que el actor circulaba a bordo de la motocicleta Yamaha dominio YBR 125 de su propiedad por el segundo carril derecho de la calle L. –sentido sur-norte-

    de la CABA. En dicha oportunidad y metros antes de arribar a la intersección Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12163616#168288488#20161202115544711 con la calle T., un Renault 12 dominio VYX 442 conducido por el codemandado, detuvo su marcha por indicación del semáforo allí existente, en el medio de la calle y detrás de otros rodados. Así las cosas y teniendo en cuenta que entre éste y los otros vehículos estacionados del lado derecho existía un espacio, continúo su marcha a fin de alcanzar la línea de detención anterior a la senda peatonal, momento en el cual la pasajera transportada abrió súbitamente la puerta trasera del Renault 12, golpeándolo y ocasionándole que cayera violentamente sobre el pavimento.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y valorar el material probatorio aportado en la causa, admitió la demanda al considerar acreditada la...

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