Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente L. 119124

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P., N., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.124 "G., L.M. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a las codemandadas vencidas (v. fs. 712/718).

Contra dicho pronunciamiento el Banco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 741/749 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 757/758 vta.

Dictada a fs. 808 la providencia de autos, sustanciados los traslados que, por razón de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO de 8-X-2014 y 27.077, BO de 16-XII-2014) se ordenaron a fs. 800 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por L.M.G. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART SA, en cuanto procuraba -con fundamento en las normas del derecho común- el cobro de una indemnización integral por la incapacidad que contrajera como consecuencia del desarrollo de las tareas prestadas como subgerente operativo en la citada entidad financiera.

  2. Contra esta forma de resolver, el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 9 y 10 de la Constitución provincial; 8 incs. "a", "b" y "c" y 22 de la ley 9688 (t.o. ley 23.643); 44 inc. "e", 47 y 65 del decreto ley 7718/1971; 330, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; resol. 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil y de la doctrina legal que identifica.

    1. En primer término, se agravia de la conclusión de grado que declaró acreditada la relación de causalidad entre la patología del actor y su actividad laboral.

      En tal sentido, denuncia la concurrencia de absurdo en la apreciación de la prueba pericial médica. Ello, pues -sostiene- no es posible vincular el origen de la patología con el trabajo habida cuenta que el experto indicó que el "síndrome de meniere" es una afección de causa desconocida, cuya etiología podría justificarse a través de numerosas hipótesis aún no demostradas.

      Además -prosigue- no se ha mencionado en el informe ninguna circunstancia inherente al trabajo del actor que pudiera haberla causado, ya sea accidentalmente o por la presencia de algún agente de riesgo en el ámbito laboral, desde que entiende que por lo expuesto en la experticia el estrés como factor de riesgo debe quedar relegado.

      Luego, y toda vez que el perito manifestó que si bien la depresión es un síntoma clínico muy frecuente en los pacientes que padecen el "síndrome de meniere" y que no está claro si los trastornos psicológicos observados en este cuadro son su origen o su consecuencia, argumenta que debe descartarse su ponderación pues el "desorden anímico" corre la suerte de la patología orgánica principal.

      De ese modo, concluye que el reclamante no logró probar el nexo de causalidad aducido (art. 375, CPCC) en tanto, siendo la prueba pericial la única idónea para acreditar dicho extremo, el experto en higiene y seguridad no sólo confirmó que la...

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