Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 033991/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70777 SALA VI Expediente Nro.: CNT 33991/2015 (Juzg. N° 7)

AUTOS: “GALANTI, SILVINA ANDREA C/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A.

S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 61 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 63/67.

La parte demandada apela porque fue condenada a abonar la suma de $80.563,52 en virtud de haber retenido la misma en concepto de impuesto a las ganancias sobre el rubro “gratificación por cese”. En la apelación sostiene que se encuentra afectado su derecho de propiedad, toda vez que dicha Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27060950#178751597#20180323104239530 suma fue ingresada a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Adelanto que corresponde el rechazo de la queja. No se encuentra discutido que la demandada retuvo dicha suma en concepto de impuesto a las ganancias, pero tal como he señalado en otras oportunidades, la cuestión del ingreso o no al organismo recaudador de la suma retenida resulta ajena e inoponible a la parte actora, debiendo confirmarse la sentencia de grado en cuanto resuelve condenar a la empleadora a reintegrar al trabajador el monto retenido.

A la vez, la recurrente sostiene que no resulta de aplicación el precedente del Máximo Tribunal “N.”, toda vez que a la fecha de la extinción del vínculo el mismo no había sido resuelto, pero ello no resulta en modo alguno óbice para que resulte de aplicación al caso de autos.

Por último, la parte demandada apela porque se aplicó la tasa de interés prevista en el acta 2601 de esta Cámara y sostiene que la misma no fue solicitada en el inicio, pero sí

surge que la parte actora reclamó la incidencia de intereses (fs. 6/vta.) y dicha tasa es la que aplica esta Cámara desde el 21.05.14 y la que entiendo compensa adecuadamente la privación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR