Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FPA 008073/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8073/2022/CA1

Paraná, 10 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “GALANTI FLORENCIA, EN

LA REPRESENTACIÓN INVOCADA CONTRA ASOCIACION MUTUAL SANCOR

SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FPA

8073/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 11/10/2022, contra la sentencia del 06/10/2022.

El recurso se concede el 12/10/2022, la parte actora contesta el traslado el día 14/10/2022 y quedan los autos en estado de resolver en fecha 18/10/2022.

II-

  1. Que, se presenta la Sra. F.G., en nombre y representación de su hijo J. M. T. G., con patrocinio letrado, y promueve amparo contra ASOCIACION

    MUTUAL SANCOR SALUD, a fin de que se brinde con carácter de urgente la cobertura integral al 100% de la prestación de maestra de apoyo para el menor, conforme a la cantidad de horas de asistencia necesarias para su tratamiento.

    Adjunta certificado único de discapacidad del menor,

    que indica el diagnóstico de trastorno del lenguaje expresivo (TLE), y la orientación prestacional:

    Prestaciones de Rehabilitación. Prestaciones educativas (Inicial/EGB). Servicio de apoyo a la integración escolar

    .

    Acompaña prescripción médica de su pediatra, que solicita: “Maestra de apoyo de lunes a viernes de 7:20 a 13:50 hs., por el periodo marzo a diciembre 2022”.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    La actora relata que su hijo concurre al establecimiento educativo Colegio Italiano “Galileo Galilei” de la Sociedad Italiana de la ciudad de Paraná y que necesita el servicio de apoyo a la integración escolar.

    Refiere que tiene como maestra de apoyo a la asistente psicopedagógica A.N.G..

    Adjunta a la demanda: formularios de ficha de prestador, plan de tratamiento y presupuesto de fecha 01/02/2022, acta acuerdo de integración firmada por el equipo de la institución escolar y la Srta. A.N.G. de fecha 02/03/2022, sucesivos formularios de autorización de la prepaga, planillas de asistencia de la maestra de apoyo a la escuela y facturas correspondientes.

    Así también se agregan reclamos enviados por carta documento y la respuesta de la prepaga.

    Relata que Sancor Salud ha autorizado la cobertura de la prestación sólo por el valor de un módulo mensual del nomenclador, pero que por la cantidad de horas de acompañamiento se requiere el pago de dos módulos mensuales.

    Que en fecha 10/06/2022, intimó a la demandada,

    mediante carta documento, a brindar la cobertura de la prestación integral de maestra de apoyo por el valor de un módulo y medio (6 hs. diarias). Sancor Salud, en su contestación de fecha 12/07/2022, indica que en un solo módulo se contemplan todas las horas que el niño necesita y que el módulo no se divide por horas.

    En una segunda intimación de fecha 03/08/2022 la actora reclama a la demandada el pago de dos módulos en virtud de la carga horaria de 130 hs. mensuales que cumple Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8073/2022/CA1

    la maestra de apoyo, sin obtener respuesta de la parte demandada.

    Finalmente cita normativa y jurisprudencia en sustento a su pretensión. Hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al amparo, con costas.

  2. La parte demandada, al contestar el informe circunstanciado, plantea la inadmisibilidad de la vía del amparo. Seguidamente formula las negativas de rigor y afirma que la empresa ya ha accedido a las prestaciones requeridas por la amparista. Reitera lo manifestado en torno a que el servicio brindado por módulo abarca el total de las horas que requiera el proyecto individual.

    Manifiesta que el pedido de la actora del pago de más de un módulo no tiene sustento legal, que no existe un límite mensual de horas por módulo y que Sancor Salud se encuentra cumpliendo con las prestaciones establecidas legalmente.

    Hace reserva del caso federal y solicita se rechace la demanda interpuesta, con costas a la actora.

  3. El magistrado de grado ordena a la Asociación Mutual Sancor Salud que brinde, en forma inmediata, la cobertura integral al 100% de la prestación de maestra de apoyo, a favor del menor J. M. T. G., conforme a la cantidad de horas de asistencia de la Srta. A.N.G., según prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada; regula los honorarios en 21 UMA al letrado de la parte actora y en 20

    UMA en forma conjunta y en proporción de ley a los letrados de la parte demandada.

    Tiene presente las reservas del caso federal.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Contra dicha decisión se alza la parte accionada.

    III-

  4. Que, la demandada cuestiona que el sentenciante considere que existe “cumplimiento parcial”

    cuando está autorizando la cobertura del módulo mensual de maestra de apoyo al 100%.

    Funda sus agravios en la Resolución 44/2004, que establece que la frecuencia de atención del maestro de apoyo es “por módulos de un mínimo de 8 horas semanales o bien por hora de apoyo en caso de requerir menos de 8 horas semanales”, por lo que interpreta que en este caso corresponde autorizar un módulo y no abonar por hora,

    porque se superan ampliamente las 8 hs. semanales.

    También se apoya en la Resolución Conjunta 8/2022 que establece los valores de las prestaciones y afirma que, a septiembre de 2022, el valor previsto para el módulo maestro de apoyo es el abonado por la empresa, es decir PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON

    CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($57.819,53), de conformidad a la documental que adjunta.

    Reitera que no ha existido de su parte arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni tampoco lesión, restricción,

    alteración o amenaza de los derechos de la amparista.

    Finalmente, solicita se revoque la sentencia, con costas.

  5. La actora, al contestar agravios, solicita en primer lugar que se declare desierto el recurso de su contraria porque sus argumentaciones son infundadas y falaces.

    En subsidio contesta agravios y sostiene que la reglamentación establece que un módulo no puede tener más Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ...

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