Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 038216/2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación GALANTE ERNESTO C/ SAN MARTIN ALEJANDRO PABLO S/

ORDINARIO. E.. N° 38216/2006.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “GALANTE ERNESTO C/ SAN MARTIN ALEJANDRO PABLO S/

ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 38216/2006, originarios del Juzgado del Fuero Nro. 13, S.N.. 26, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debía votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2 y seguidamente la N° 3. Dado que, por renuncia de la D.I.M., la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al D.A.A.K.F. y luego, en segundo término, a la D.M.E.U., razón por la cual solo estos dos últimos magistrados intervienen en el presente Acuerdo (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) E.G. promovió acción ordinaria contra A.P.S.M. por cobro de la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000); con más sus respectivos intereses desde la fecha de exigibilidad de cada crédito y hasta su efectivo pago, desvalorización monetaria y costas.

    En sustento de esa pretensión el accionante sostuvo que entre noviembre del año 2000 e igual mes del año 2001, prestó al demandado el importe Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22693415#235077628#20191021091325011 Poder Judicial de la Nación de U$S 350.000 destinado a afrontar deudas comerciales y realizar una ampliación de sus emprendimientos empresariales.

    Señaló que el préstamo se documentó mediante la entrega de varios cheques al portador que libró contra su cuenta N° 9183 20072 01 81840 del “Banco BNP Paribas”, que el accionado iría cobrando según su necesidad, lo que concretó

    hasta agotar la totalidad del préstamo concedido.

    Refirió que la instrumentación de la obligación de reintegro se convino mediante una serie de cheques que fueron entregados por el demandado en pesos por igual valor nominal en dólares estadounidenses, atento a la paridad cambiaria vigente al momento de su libramiento.

    Aseveró que cinco (5) de ellos fueron personales, girados contra la cuenta N° 104094/04 del “Banco Bisel”, sucursal Capital Federal, por la suma de $ 50.000 cada uno y con fechas de vencimiento los días 31.12.2001, 31.03.2002, 30.06.2002, 31.08.2002 y 31.10.2002, respectivamente, totalizando esos giros la suma de $ 250.000. Expresó que otros dos (2) cartulares fueron endosados por él y librados por la sociedad “Automatic Pack S.R.L.” (en la actualidad, sucedida legalmente por la sociedad “Cueros del Norte S.R.L.”) contra su cuenta N° 0-

    162504-118 del “Banco Citibank”, sucursal Av. Santa Fe, por la suma de $ 50.000 cada uno y con vencimiento los días 28.02.2002 y 31.03.2002, respectivamente, por la suma total de $ 100.000. Adujo que la titularidad de esa sociedad pertenecía al accionado, aún cuando éste detentase formalmente solo un determinado porcentual de sus cuotas sociales.

    Destacó que el mencionado préstamo se formalizó en una situación de confianza que trascendía el mero marco de cualquier contratación privada, toda vez que el demandado era su yerno, motivo por el cual no se imprimió ningún rigorismo instrumental a la operación, ni se le exigió a este último prestar garantía adicional alguna por su obligación.

    Afirmó que ello explicaba el motivo por el cual nunca depositaron los cheques a su vencimiento; agregando que prefirió priorizar el interés y la armonía familiar, ya que no quería que los miembros de su familia sufrieran menoscabo por Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22693415#235077628#20191021091325011 Poder Judicial de la Nación razones económicas vinculadas a su parte Indicó que, pese a que en el mes de febrero de 2002 el demandado abandonó el hogar conyugal, su parte antepuso a sus intereses económicos la primordial expectativa de que la relación con su hija se recompusiera, por lo que volvió a relegar el aspecto económico a un segundo plano. Añadió que -sin embargo-

    las cosas no mejoraron, sino que empeoraron a punto tal que su hija se vio forzada a iniciar el trámite de divorcio. Circunstancia esta última que, finalmente, lo determinó

    a hacer cumplir lo convenido en su momento con el accionado y fue así que depositó

    el cheque del “Banco Bisel” con vencimiento el 31.10.2002, por la suma de $

    50.000, el cual fue rechazado por falta de fondos, habilitando la acción ejecutiva que inició en el mes de febrero de 2003.

    Señaló que, aún frente al inicio de la mencionada acción judicial, el accionado no se avino a dar cumplimiento a su obligación de restituir lo prestado y que recién casi dos (2) años y medio (1/2) después de iniciada la demanda depositó

    parte de la suma que se le reclamaba, para luego terminar cancelando dicho crédito, quedando aún pendientes de regulación -y de cobro- los honorarios devengados.

    Alegó que el monto de la demanda surgía de deducir al total de $

    350.000 la suma de $ 50.000 objeto del juicio ejecutivo precedentemente aludido, por lo que la pretensión apuntaba a que se condenase al demandado al pago del importe total de pesos trescientos mil ($ 300.000), con más sus respectivos intereses y costas.

    (2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio el demandado A.P.S.M., quien contestó la acción a fs. 116/133 vta., oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo del reclamante.

    Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de inicio que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en su responde. Desconoció -asimismo- la autenticidad de la documentación acompañada por el actor, en particular, de los cuatro (4) cheques supuestamente del “Banco Bisel”, identificados con los nros. 46287667, 46287668, Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22693415#235077628#20191021091325011 Poder Judicial de la Nación 46287669 y 46287670, como así también dos (2) cartulares del “Citibank”, nros.

    70940714 y 70940715 que fueran presuntamente librados por “Automatic Pack S.A.” y endosados por su parte. Cuestionó -a su vez- la autenticidad de las cartas documento anejadas por el actor.

    Negó, además, que entre los años 2000 y 2001 el accionante hubiese prestado a su parte la suma de U$S 350.000, así como que se hubiese acordado documentar ese supuesto préstamo mediante la entrega de cheques. Desconoció, a su vez, que su parte hubiese cobrado suma alguna según su necesidad y que existiese obligación de un supuesto reintegro. Negó haber librado cinco (5) cheques personales contra la cuenta N° 104094/04 del “Banco Bisel” por la suma de $

    50.000 cada uno, a la vez que desconoció que éstos tuviesen vencimiento en la fechas señaladas por el reclamante.

    Sostuvo que trabajó bajo relación de dependencia informal para quien, en ese entonces, era su suegro. Indicó que durante ese período sus tareas fueron variadas, vinculadas con la contabilidad y administración del “Estudio G.” e incluían gestiones bancarias, las cuales suponían el cobro de cheques librados por el actor en los distintos bancos, para lo cual se endosaban los cheques a favor de su parte (o de otras personas) y los cobraba por cuenta y orden de G., quien fuera su empleador.

    Expresó que existía una relación de confianza que duró muchos años; agregando que esa relación se mantuvo para diversos trámites de orden familiar, aún cuando su parte inició emprendimientos comerciales propios.

    Señaló que existían varias personas que se encargaban de cobrar cheques por cuenta y orden de G. y que la eventual existencia de cheques cobrados de la cuenta del actor no constituía la menor prueba de un mutuo, ni acreditaban -en forma alguna- que ese dinero fuera para su uso personal o en carácter de “préstamo”.

    Manifestó que su parte se inició en el negocio de la confección de calzado femenino junto con otros socios, para lo cual se creó la empresa “Automatic Pack S.R.L.”, teniendo su parte una participación minoritaria. Destacó que en ningún Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22693415#235077628#20191021091325011 Poder Judicial de la Nación momento el actor contribuyó económicamente a la formación o desarrollo de la empresa, la cual fue iniciada con el enorme esfuerzo y dedicación de sus socios, aunque luego no prosperase económicamente.

    Hizo referencia a la inexistencia del préstamo, a la inadecuada instrumentación de ese supuesto préstamo, a la falta de pacto de intereses, al hecho de que nunca se depositaron los cheques supuestamente emitidos en el marco de ese préstamo y a que el planteo de la demanda fue en pesos, cuando supuestamente se habrían prestado “dólares estadounidenses”.

    Cuestionó los argumentos de “confianza” brindados por el actor, atento el marco de la separación de hecho y posible divorcio verificado con la hija del accionante, que más tarde fue iniciado por la que fuera su esposa, con carácter contradictorio.

    Destacó que era habitual que, para atender el giro comercial de la sociedad recientemente formada, su parte firmase valores librados sin destinatario, a fin de...

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