Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2015, expediente Rc 120303
Presidente | Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C. 120.303 "G.C., K. contra S.M., A.P.. Alimentos".
//Plata, 28 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTO:
-
El Juzgado de Familia nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la demanda de alimentos articulada porK.G.C. -por derecho propio- contra su ex cónyugeA.P.S.M. , fijando en concepto de cuota alimentaria en favor de la actora la suma de $23.000 pagaderos de la forma que indicó. Asimismo, impuso las costas en un 70% al demandado y en un 30% a la accionante (fs. 574/582).
Impugnado el referido fallo por ambas partes, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental lo revocó y rechazó la demanda interpuesta (fs. 655/658).
Contra este último pronunciamiento, la legitimada activa, mediante apoderado, dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 674/700 vta.), los que fueron concedidos (fs. 702).
-
En relación al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, cabe observar que la recurrente -que se agravia por el rechazo del reclamo alimentario efectuado por derecho propio a su ex cónyuge- no ha satisfecho el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, ni tampoco ha alegado encontrarse comprendida en alguna de las excepciones legalmente previstas a dicha carga, por lo que corresponde intimar a su efectivización (art. 280, cuarto párrafo, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 101.449, resol. del 15-IV-2009).
Sentado ello, corresponde señalar que en elsub liteel valor del agravio, a los fines previstos en los arts. 278 y 280 del ordenamiento procesal, habrá de determinarse multiplicando la cuantía de la cuota que se reclama por el plazo de dos años (arts. 278, C.P.C.C.; 39, dec. ley 8904/1977; 2, C.C. y C.; conf. doct. C. 118.278, resol. del 6-XI-2013).
Así, aún mediando en el caso cierto grado de indeterminación atento a los agravios desplegados por la impugnante, dicho valor habrá de considerarse tomando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba