Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2015, expediente Rc 120303

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.303 "G.C., K. contra S.M., A.P.. Alimentos".

//Plata, 28 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Familia nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la demanda de alimentos articulada porK.G.C. -por derecho propio- contra su ex cónyugeA.P.S.M. , fijando en concepto de cuota alimentaria en favor de la actora la suma de $23.000 pagaderos de la forma que indicó. Asimismo, impuso las costas en un 70% al demandado y en un 30% a la accionante (fs. 574/582).

    Impugnado el referido fallo por ambas partes, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental lo revocó y rechazó la demanda interpuesta (fs. 655/658).

    Contra este último pronunciamiento, la legitimada activa, mediante apoderado, dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 674/700 vta.), los que fueron concedidos (fs. 702).

  2. En relación al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, cabe observar que la recurrente -que se agravia por el rechazo del reclamo alimentario efectuado por derecho propio a su ex cónyuge- no ha satisfecho el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, ni tampoco ha alegado encontrarse comprendida en alguna de las excepciones legalmente previstas a dicha carga, por lo que corresponde intimar a su efectivización (art. 280, cuarto párrafo, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 101.449, resol. del 15-IV-2009).

    Sentado ello, corresponde señalar que en elsub liteel valor del agravio, a los fines previstos en los arts. 278 y 280 del ordenamiento procesal, habrá de determinarse multiplicando la cuantía de la cuota que se reclama por el plazo de dos años (arts. 278, C.P.C.C.; 39, dec. ley 8904/1977; 2, C.C. y C.; conf. doct. C. 118.278, resol. del 6-XI-2013).

    Así, aún mediando en el caso cierto grado de indeterminación atento a los agravios desplegados por la impugnante, dicho valor habrá de considerarse tomando...

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