Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Junio de 2009, expediente 42.745

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 42.745

Galanes, R.M.J.

s/ nulidad y procesamiento

° °

Juz. Fed. N° 11 - Sec. n° 21

Reg. n° 572

Buenos Aires, 11 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.M.J.G., contra el punto IV del decisorio de fs. 7/16 del presente incidente, en cuanto se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito previsto y reprimido por el artículo 292, segundo párrafo del Código Penal en concurso ideal con el delito previsto y reprimido por el artículo 172 del mismo cuerpo normativo.

  2. Surge de autos que con fecha 1° de marzo de 2003,

    M.M. se comunicó telefónicamente al abonado telefónico 4621-

    9008 que lucía en un clasificado del diario “Clarín” en el cual se ofertaba un automóvil marca Peugeot 306 dominio CKP 010 a un precio de $ 17.300

    (similar a un aviso publicado unos días antes).

    Atendió una mujer, con la cual pactó una visita a la calle S.K. 1050 de la localidad de Ituzaingó, provicia de Buenos Aires, a fin de poder ver el rodado en cuestión. Una vez allí, quien se hizo pasar por W.R.V. -titular registral del automotor dominio n° CKP010- le exhibió el vehículo y tras el acuerdo del denunciante ingresaron al domicilio para sellar las condiciones de la venta, donde se hallaba una mujer que, quien dijo ser V., presentó como su madre. Desde allí, se trasladaron todos los intervinientes al domicilio del damnificado ubicado en esta ciudad, donde se suscribió el boleto de compraventa por la suma de US$ 4.700, contra la entrega del rodado y de la siguiente documentación: verificación policial del vehículo,

    libre deuda de patente, informe de dominio, formulario 08 certificado por escribano público, título de automotor y cédula verde.

    Sin embargo, cuando M. intentó contratar el seguro del automotor, la compañía aseguradora le advirtió que el vehículo poseía el número de motor y chasis limado y regrabado. Por ello, intentó

    comunicarse con el abonado del aviso clasificado, pero quienes lo atendieron dijeron desconocer toda circunstancia vinculada con la operación. En consecuencia, el damnificado retornó al domicilio de la calle S.K. 1050 de Ituzaingó, donde quien se presentó como R.G., dijo domiciliarse allí, pero sostuvo que no sabía nada de la venta del automóvil,

    pues el día en cuestión se había ido a visitar a su hija en el...

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