Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 088628/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 88628/2017 GALAN, M.F. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs. 665, apela el peticionante cuyos expresa agravios obran a fs. 69/71. A fs. 76/77 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

    Cuestiona lo decidido por el Sr. Juez de grado en cuanto se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    Indica, entre otros aspectos que el único heredero se domicilia en esta ciudad y el único inmueble integrante del acervo hereditario se encuentra en esta jurisdicción. Destaca que a pesar de que la causante había estado viviendo en la provincia de Chubut, desde hacía algunos años previos a su fallecimiento, se había trasladado a vivir en el inmueble situado en la Capital Federal e integrante del acervo hereditario. Señala que lo que aquí se transmite de ese inmueble es la sexta parte y las restantes partes sucedidas surgen de procesos sucesorios que tramitaron por ante Juzgados de esta jurisdicción.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, pese al esfuerzo desplegado no logra refutar los argumentos esgrimidos por la Sra. Juez de grado y finalmente expresan su disconformidad con lo decidido. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #31004840#222821024#20181128140517351

  3. Sólo a mayor abundamiento, debe señalarse que la...

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