Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 38530/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº 21559 EXPTE.Nº 38.530/2010 (32.057)

JUZGADO Nº 5 SALA X

AUTOS: “GALAN, JOSÉ LUIS C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR

LIMITADA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 30/09/2013

El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante anterior, luego de analizar las pruebas producidas en autos,

hizo lugar a la demanda por entender que el actor no fue un socio real de la cooperativa demandada ni que las tareas que cumplió fueran actos cooperativos ni que tampoco tuvo participación en la toma de decisiones de dicha entidad. Agregó que fue contratado por la cooperativa demandada y proporcionado a prestar servicios para terceros y,

consecuentemente, estimó la existencia de maniobras fraudulentas a fin de encubrir una contratación de índole laboral entre las partes, por lo que condenó a la cooperativa como empleadora directa del trabajador.

Dicha resolución motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 292/3, y de la demandada a fs. 298/320, mereciendo réplicas de sus contrarias a fs. 324/5 vta. y a fs.328/9, respectivamente.

Por su parte, el perito contador recurre los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 294).

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios de la accionada quien se queja, en definitiva y más allá de todas las manifestaciones efectuadas, por la valoración que hiciera la “a quo” de las pruebas rendidas en autos, al considerar que su parte recurrió fraudulentamente a la figura de la cooperativa de trabajo para encubrir una relación laboral.

Llega firme a esta alzada el hecho que el actor fue destinado por la cooperativa demandada para prestar servicios de seguridad y vigilancia a terceros –tareas que constituyen el objeto social de aquélla- , por lo que resta dilucidar si el trabajador lo hizo en su calidad de socio de la misma mediando una relación de tipo asociativo como la contemplada por la ley 20.337, tal como pretende la accionada, o si existió una relación laboral en los términos de lo dispuesto por el art. 27 de la LCT.

En primer lugar, destaco que si bien entiendo que la accionada es una cooperativa legalmente inscripta (ver fs. 176/177), así como que las labores que cumplió el actor resultan dentro del marco de su condición de asociado a dicha cooperativa (ver solicitud de ingreso de fs. 24/25 y actas de compromiso de asociación de fs. 26,

reconocidas a fs. 89), y en particular, no tengo como premisa que las...

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