Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 122201

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1486

P. 122.201 - “G., F.L. -FiscalA.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 32.221 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a G., H.W.”.

///Plata, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 122.201, caratulada: “G., F.L. -FiscalA.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 32.221 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a G., H.W.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de octubre de 2013, resolvió el recurso homónimo interpuesto por el defensor oficial de H.W.G., contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. que -con fecha 2 de abril de 1998-, condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo. En consecuencia, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al nombrado por el delito antes mencionado (fs. 104/107).

  2. Contra lo así resuelto se alzó el Fiscal Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal -doctor F.L.G.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que articuló (fs. 131/137 vta.).

    En cuanto a la admisibilidad, sostuvo que se trata de una sentencia definitiva y se encuentran cumplidos los requisitos de tiempo y forma (fs. 131 vta.).

    Luego de realizar una reseña de antecedentes (fs. 131 vta./133), se ocupó de la procedencia y denunció una errónea aplicación de los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 1° y 67 e) del C.P., e inobservancia del art. 80 inc. 1° del mismo cuerpo legal. Asimismo, consideró omitida la doctrina emanada de este Máximo Tribunal en las causas P. 52.333 I 18/II/2009 y P. 104.654, sent. del 3/III/2010, entre otras (en lo referente a la improcedencia de decretar la prescripción de la acción penal respecto de una resolución firme y consentida) (fs. 133 vta.).

    Afirmó que ela quotomo en cuenta un período en el cual no existía acción penal, porque se estaba ejecutando pena, con lo cual, no transcurrió el plazo de prescripción impuesto por el inc. 1° del art. 62 del C.P.

    Reseño que la cuestión se inició cuando esta Suprema Corte dispuso el 11 de mayo de 1999 que se diera intervención al Tribunal de Casación Penal a fin de posibilidad una mayor amplitud recursiva luego del fallo de condena dictado por la Cámara. Después, se efectivizó el reclamo pero únicamente referida a la excarcelación, omitiendo -por inadvertencia de la defensa- recurrir la sentencia de condena, la cual adquirió firmeza. Dicha situación se mantuvo por años hasta que el imputado y el Defensor de la instancia, mediante una presentación con criterio en la indefensión, reclamaron el derecho a la revisión del fallo, concediéndose de conformidad a las garantías reconocidas en los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. Al resolverlo en ese sentido, esta...

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