Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 017016/2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17016/2017

GALAN, F.A. c/ CECIURA, G.B. Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 2 de agosto de 2022 y el 6 de febrero del año en curso.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16

    de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales.

    Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo en su art. 25 con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento, desistimiento y transacción). Sin embargo, al referirse a los peritos,

    estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, expresión que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia.

    En consecuencia, se aplicará el artículo 25, segundo párrafo incisos a) y b), en concordancia con lo dispuesto por el art. 22 [1] y con lo normado en los artículos 1, 3, 15,

    16, 19, 21, 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal; 22,

    24, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Por lo tanto, por resultar altos los honorarios del médico R.H.T.,

    se los reduce a 1 UMA, equivalente a $19.338. Por idéntico motivo se reducen los correspondientes a la psicóloga P.G.S., a la cantidad de 3,31 UMA,

    equivalente a $ 64.009.

    La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 19/2023 CSJN.

  3. ) En cuanto al pedido del Dr. R.N.C. para que se le fijen honorarios por su labor ante esta instancia, aclárese los trabajos por los que solicita la regulación, toda vez que de las constancias digitales no se visualizan actuaciones relacionadas con esta instancia.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    [1] CNCivil, esta sala, expediente nº81200/2015, “P., G.L. c Telecom...

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