Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 087654/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 87.654/2016/CA1

AUTOS: “GALAINENA NESTOR OSCAR C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Fondo de Reserva cuyo gerenciamiento se halla a cargo de Prevención ART a abonar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las leyes 24.557 y 26.773, a fin de reparar los daños en la salud producidos como consecuencia de los accidentes de trabajo que sufriera.

  2. Tal decisión es apelada por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557) a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 82/85

    que fuera replicada por la actora a fs. 89/90. Por su parte, a fs. 86, la perita médica objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    PREVENCION ART S.A. se queja en razón de la falta de legitimación pasiva que alega. Asimismo, solicita la aplicación del decreto 1.022/2.017 en cuanto limita el alcance de su responsabilidad, excluyendo intereses, costas y gastos causídicos y prestaciones de la LRT. Por último,

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    solicita se limite el curso de los intereses a partir del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A., sancionado el 29/08/2016.

  3. Recuerdo que el actor, quien se desempeñaba como chofer de colectivos para La Primera de Grand Bourg SA, sufrió tres accidentes de trabajo –en 2014, 2015 y en 2016- que le provocaron distintas afecciones físicas e inició su reclamo contra ART Interacción S.A. con fundamento en la L.R.T. La sentenciante de grado determinó que el trabajador padece de una incapacidad física del 40% de la T.O (fs. 60 y 79),

    en función de la cual le corresponde percibir como prestación derivada de ese cuerpo normativo, la suma de $402.843,99.- a la cual mandó a adicionar intereses desde la fecha del último accidente conforme las tasas previstas en la Actas CNAT 2601, 2630 y 2658.

  4. La apelante opone defensa de falta de legitimación pasiva toda vez que Prevención ART S.A. compareció a estos actuados en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no de ART INTERACCIÓN S.A. Sostiene que el mencionado organismo tiene un interés directo en la presente acción, pero como tercero interesado y no como legitimado pasivo.

    Al...

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