Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Abril de 2022, expediente CCF 000400/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 400/2020/CA1 “D.G., R.V. y otros c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.G., R.V. y otros c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios” y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. Rosa Victoria Del Gaizo, S.H.D. y A.E.C. demandaron a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante “EDESUR”) por el cobro de 465.000 pesos por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica ocurridos entre el 21/02/2010 y el 13/01/2020, quedando excluidos aquéllos cortes acaecidos entre el 1/1/2012 y el 16/9/2015, por ser objeto de otro reclamo (fs. 11/20 y proveído de fs.29).

    Refirió la parte actora que se domiciliaba en la calle I.2., piso 16, departamento 1 de esta Ciudad, siendo provista de energía eléctrica por la empresa demandada. Describió los variados padecimientos causados por la interrupción del servicio y, que a raíz de los cortes eléctricos -los cuales fueron de diferentes intensidades y magnitudes-, se vio alterada su calidad de vida.

    Los rubros que integraron su pretensión fueron: 45.000 pesos por daño material; 70.000 pesos de daño moral para cada actor y 210.000 pesos por daño punitivo (70.000 pesos para cada actor).

  2. EDESUR contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs.48/76. En primer término, opuso excepción de prescripción respecto de los cortes acaecidos entre el 21/2/2010 al 4/1/2017 (conf.

    fs.51). Seguidamente, efectuó las negativas de rigor y, en resumidas cuentas,

    manifestó que como todo servicio público, la obligación del prestador no es absoluta sino que se encuentra expuesta a fallas e interrupciones por razones que no siempre son previsibles o evitables, como lo son los factores climáticos que Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    enumeró. Agregó que el atraso tarifario mantenido a lo largo de los años limitaba significativamente sus recursos y, por lo tanto, condicionaba sustancialmente la prestación del servicio, alegando, en esa línea, la ruptura del nexo causal como eximente de responsabilidad.

    Equiparó esa situación al caso fortuito, al igual que el atraso tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética. Sostuvo que esa realidad se proyectó negativamente en las empresas del sector en la medida en que desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios. Entendió que el cúmulo de circunstancias operaba como una eximente de responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de autos. Por último,

    impugnó los...

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