Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 227/232.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “GAITANO ORNIA, G.W. contra COMPAÑIA RIMIDAN -Cobro de Pesos(Expte. 179/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. C.S.J. N° 136, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Falistocco, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 243, pág. 195, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada contra la resolución 114 del 14 de abril de 2011, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario por entender que la postulación de la apelante contaba 'prima facie' con asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso al remedio extraordinario.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor F., la señora P. doctora G. y el señor Ministro doctor S., expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Se desprende de las constancias que el actor promovió demanda contra Compañía Rimidan S.A. pretendiendo diversos rubros laborales derivados del distracto que reputa incausado:

    integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad y vacaciones no gozadas.

    En su escrito de demanda manifiesta que el 5.12.2006 cuando se presentó a trabajar, verbalmente se le comunicó que se encontraba despedido, y que luego, el 9.12.2006 la empleadora ratificó el despido verbal por telegrama, del cual surge una supuesta irregularidad detectada por la empresa en la liquidación de los sueldos correspondientes al mes de noviembre de 2006 y se le imputa falazmente al actor haber tomado conocimiento de que su cuenta arrojaba un saldo superior al habitual, circunstancia que no había denunciado a sus superiores.

    Destaca que tal fue la única inconducta que se le imputó concretamente porque -dice- de la lectura del telegrama no se desprende que se lo acusara de haber realizado la supuesta maniobra. Asimismo, destaca que no tenía ningún acceso al sistema de liquidación de sueldos pues sólo se desempeñaba en tareas administrativas, todo lo cual respondió por vía telegráfica.

    A su turno, la accionada repelió la...

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