Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Diciembre de 2022, expediente CNT 056475/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 56475/2017/CA2 “GAITAN SILVIO JOSE

C/ EXPERTA ART SA”. JUZGADO Nº 15.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la resolución de fs. 265 se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 266/282, con réplica de fs. 289/290.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

El actor inició la presente demanda contra el EXPERTA ART SA, en procura de las prestaciones contempladas en las Leyes 24557 y 26773, por los USO OFICIAL

tres accidentes sufridos el 18/10/2016, 11/2/2017 y 13/6/2017 mientras prestaba tareas de controlador de cargas, para Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

A su vez, planteó la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo legislado en la ley 27348 (fs. 4/61).

La Sra. Juez de Primera Instancia, al sostener que el agotamiento previo de la vía administrativa regulada por la Ley 27348 es constitucional, e intima a la parte actora de conformidad con el art. 67 de la L.O., para que en el plazo de 10 días hábiles acredite haber iniciado el trámite administrativo, bajo percibimiento de tener por no presentada la demanda. (fs. 65/67).

Contra dicha resolución obra la apelación del accionante a fs. 68/84.

Así, este Tribunal a fs. 92/125, resolvió revocar el pronunciamiento y declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia del Trabajo.

Luego de recibidas las actuaciones, la Juez de la anterior instancia ordeno el traslado del art. 68 de la Ley 18345. ( fs. 130).

La demandada Experta ART S.A., se presenta y peticiona que “se haga lugar a la medida cautelar dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº9 Nro.9 del 22/12/2017 en la causa Nro.7596/2017

Incidente Nº5 – Actor Experta ART SA Demandado en s/Inc. de Medida Cautelar.

Señala, que “Con fecha 22/12/2017 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 en los autos INCIDENTE N° 5 ACTOR EXPERTA

ART SA DEMANDADO: EN S/INC DE MEDIDA CAUTELAR (EXPTE 7596/2017),

con firma del Juez Federal PABLO G. CAYSSIALS ha resuelto por un plazo de seis meses hacer lugar a la petición fundada por mi mandante para que se disponga que en los casos de accidente o infortunios laborales asegurados por EXPERTA ART SA, y en las jurisdicciones donde se hubiera “habilitado” la instancia administrativa de las comisiones médicas deberá agotarse la misma –de manera previa, obligatoria y excluyente- para que quede expedita la vía judicial.”

Asimismo, la accionada opone excepción de incompetencia territorial y material, por considerar que a la fecha de la interposición de la demanda (agosto de 2017) se encontraba plenamente vigente la ley 27348.(fs.141/202).

Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 14/12/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Luego, obra la resolución del 24 de septiembre de 2018 que dispone “Al planteo de incompetencia opuesto a fs. 149 pto VI y 152 pto VI, réplica de fs.

264, estese a lo resuelto por el Superior a fs. 92/125.”

Contra dicha resolución la demandada interpone recurso de aclaratoria, revocatoria y apelación en subsidio. (266/282), desestimando la aclaratoria y revocatoria en los términos del art. 283 CPCCN, concediendo el recurso (fs. 284 y fs. 288).

Este Tribunal, ordenó a fs.294 dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 41, inc. c) de la ley 24.946, y at. 2 inc.f de la ley 27148, y remitir las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El Fiscal General de la Cámara sostuvo que “(…) sin perjuicio de la trascendencia que podría tener en el caso lo decidido por esa Sala a fs. 92/125, en lo que respecta a la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, a mi modo de ver, el recurso no debería prosperar.”

Además sostuvo que “acerca de la pretendida incidencia en el pleito de la ley 27.348, si bien lo atinente al ordenamiento procesal es de aplicación inmediata, y sin perjuicio de que esta función fiscal ya se ha expedido acerca de la legitimidad del sistema de acceso a la jurisdicción normado en el art. 1 y concs. de la citada ley 27.348 (ver, en este sentido, dictamen n° 72.879 del 12/07/2017, en autos: “Burghi Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – ley especial”, Expte. Nro. CNT 37907/2017/CA1, del registro de la Sala II), lo cierto es que llegan firme a esta Alzada las afirmaciones de la apelante vertidas a fs.

149/vta., en torno a que todas las facetas a las que alude el art. 1 de la referida norma, se habrían configurado en la Provincia de Buenos Aires y, en tal contexto,

a la fecha de interposición de la acción (22/08/2017; ver cargo de fs. 61vta. “in fine”), ese Estado local aún no había emitido la adhesión que exige su artículo 4.”

Agregó...

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