Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 020931/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 020931/2014/CA001 JUZG. N° 54 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “GAITAN, M.C. C/ D’AGOSTINO, G.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

450/462, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J. y D.S.. La Vocalía N° 8 se encuentra vacante.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

I.- A fs. 12/27 se presentó M.C.G. por intermedio de apoderado, Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #19604172#163014481#20160926123615748 con patrocinio letrado, promoviendo demanda contra G.A.D., R.N.S.A. y/o quien resulte propietario del camión dominio JJW-840.

En virtud del hecho que describió en su escrito y por el cual el día 19 de abril de 2012 se produjo la muerte de su hijo F.L.E., reclamó en concepto de daños y perjuicios la suma de pesos un millón cien mil y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas, con más sus intereses y costas y citó en garantía a Nación Seguros S.A.

A fs. 450/462 se dictó sentencia, haciendo lugar a la demanda, con costas. En consecuencia, se condenó a G.A.D., R.N.S.A. y a su aseguradora Nación Seguros S.A., en la medida del seguro, a abonar a M.C.G. la suma de novecientos mil pesos.

Todos los intervinientes interpusieron recurso de apelación. Los demandados y la citada en garantía expresaron agravios a fs.

474/476, en tanto la parte actora lo hizo a fs.

477/480, habiendo sido replicada solamente la Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #19604172#163014481#20160926123615748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C primera de dichas presentaciones, mediante escrito de fs. 482/487.

Fueron llamados los autos a sentencia a fs. 489 vta.

II.- RESPONSABILIDAD:

Según el relato incorporado al escrito inaugural, F.E. circulaba en su moto Yamaha por la Autopista Perito Moreno en dirección a Provincia mientras el camión M.B. de propiedad de R.N.S.A. lo hacía en idéntico sentido, situación en la cual el camión embistió a la motocicleta.

Allí, se puso de resalto que mientras E. transitaba por el carril extremo derecho de dicho sentido el camión lo hacía por el contiguo a su izquierda existió un primer impacto entre ambos rodados que desestabilizó

al motociclista y generó un arrastre de su rodado, quedando posteriormente arrollado por las ruedas traseras derechas del camión.

En la versión defensiva que en común realizaron los demandados y la aseguradora, manifestaron que el conductor del camión G.D. circulaba por el carril Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #19604172#163014481#20160926123615748 derecho de la Autopista Perito Moreno conservando el dominio del rodado a su cargo, y al llegar a la intersección de la autopista con la calle G. el chofer notó que una motocicleta comenzó a acercársele, tocándole bocina, por lo que atinó a esquivarlo.

Niegan un primer contacto entre ambos rodados, y por razones que ellos desconocen y creen que se debe a la excesiva velocidad con la que conducía la motocicleta, E. perdió

el control sobre su vehículo, chocando al camión a la altura de su mitad, cayendo debajo y siendo aplastado por las ruedas traseras del mismo. Entendieron de esta manera que el accidente se produjo por una falta imputable a la propia víctima.

El sentenciante estuvo por declarar la responsabilidad de los accionados por el luctuoso evento, lo que motiva los agravios de estos últimos pidiendo su revocatoria.

Con motivo del suceso referido, fueron labradas las actuaciones que corren bajo el número de expediente CCC13866/2012 y carátula “D’Agostino G.A. s/ homicidio Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #19604172#163014481#20160926123615748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C culposo”, provenientes del Juzgado Nacional de Instrucción N° 45, Secretaría N° 122. A fs.

324/340 se dictó el sobreseimiento del aquí

demandado G.A.D., decisión ratificada por las demás instancias procesales a fs. 360/362 y a fs. 409/415, por lo que no se halla reunida ninguna causal de prejudicialidad que condicione legalmente el debate ante el juez civil.

Principio por señalar que no hay controversia alguna en torno a la muerte de F.L.E. al haber sido arrollado por las ruedas traseras del camión de la parte demandada. Tal circunstancia reveladora de la...

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